Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 31/98
Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de los Servicios de Transmisión de
Datos, en el ámbito Nacional y de Videoconferencia.
Bs. As., 14/1/98
B.O.: 21/01/98
VISTO el Expediente Nº 10.840/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual W.C.I. DE ARCENTINA S.A.,
solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de 3unio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por esta Secretaría
DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen
y los requisitos para la obtención de las licencias de
prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, el Servicio de Videoconferencia, para el segmento internacional
deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la peticionante ha cumplido los requisitos que establece la
reglamentación vigente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a W.C.I. DE ARGENTINA S.A., para
la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en
el ámbito Nacional.
Art. 2º-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a W.C.I. DE ARGENTINA S.A., para la prestación
del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Germán Kammerath.