Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 31/98
Otórganse a Editorial Perfil S.A., los beneficios establecidos
en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. para la financiación
de créditos a los efectos de recuperar el impuesto al Valor
Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital
destinados a la impresión de diarios.
Bs. As., 29/01/98.
B. O.: 04/02/98.
VISTO el Expediente N° 061-010700/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma EDITORIAL PERFIL S.A. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A.
conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de
créditos a los efectos de recuperar el impuesto al Valor
Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital
destinados a la impresión de diarios.
Que la firma EDITORIAL PERFIL S.A. ha adquirido un compromiso
para la obtención de una certificación de calidad
según la norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex - S.M.
e I. N° 68/96 y ex - S.C. e I. N° 70/96.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N°
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N°
24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería ha tomado la intervención que le compete,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5° de la Resolución S.I.C. y M N° 40/97.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1° y 2°
de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de EDITORIAL
PERFIL S.A. destinados a la impresión de diarios cuyo detalle
figura en el Anexo I de la presente Resolución según
la N.C.M. que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art.2°- Atento a lo requerido por el Artículo
1° de la Resolución Conjunta ex - S. M. e I. N°
68/96 y ex - S.C. e I. N° 70/96, la firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 20
de la Resolución Conjunta ex - S. M. e I. N° 70/96
y ex - S.C. e I. N° 72/96 a la presentación del correspondiente
certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3°- El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o de
la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o del compromiso de exportación dará
lugar a la aplicación del Artículo 3° de la
Ley N° 24.402.
Art.4°- A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a EDITORIAL PERFIL S.A.
Art.5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Julio A. Cáceres.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 31 |
POSICION ARANCELARIA | MONTO DEL I.V.A. |
8443.11.00 | $ 796.343.31 |
8443.60.90 | $ 279.309.40 |
8462.29.00 | $ 4.695.22 |
8462.49.00 | $ 4.268.38 |
TOTAL A FINANCIAR |
$ 1.084.616.31 |
Son pesos un millón ochenta y cuatro mil seiscientos dieciséis
con 31/100.