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Resolución 311/97 del 18/04/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 311/97

Apruébase el plan de intercambio compensado, presentado
por Fiat Auto Argentina S.A., sustituyéndose el plan aprobado
por Resolución N° 313/96 ex-SMI.


Bs. As., 18/4/97

VISTO el expediente N° 060-019072/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que la firma FIAT
AUTO ARGENTINA S.A. presenta un nuevo Plan de Intercambio Compensado,
y

CONSIDERANDO:

Que la presentación de dicho plan tiene por objeto la modificación
del que a la citada firma le fuera aprobado mediante la Resolución
ex S.M. e I. N° 313 de fecha 21 de junio de 1.996.

Que tal modificación la gestiona a fin de adecuar dicho
plan a los datos reales de las operaciones efectuadas durante
1.996, así como a las nuevas previsiones que la empresa
ha elaborado con respecto a los años 1.997 y 1.998.

Que del análisis del plan presentado se ha concluido que
el mismo cumple con las normas que a ese respecto establece el
régimen de la industria automotriz.

Que, en razón de ello, se ha considerado pertinente su
aprobación mediante el acto administrativo correspondiente,
sustituyendo con ello el plan aprobado por la Resolución
ex S.M. e I. N° 313/96.

Que la Delegación III de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 26 del Decreto N° 2.677
de fecha 20 de diciembre de 1.991.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A., por
el expediente N° 060-019072/96, el que reemplaza y sustituye
al plan aprobado mediante la Resolución ex S.M. e I. N°
313/96.

Art. 2°-Las operaciones relativas a cesión
de divisas que se consignan en el referido plan deberán
contar, en todos los casos, con la previa autorización
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 3°-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el artículo 9° del Decreto N°
2.677 de fecha 20 de diciembre de 1.991, modificado por el artículo
4° del Decreto N° 683 de fecha 6 de mayo de 1.994 y
por la Resolución ex S.M. e I. N° 313 de fecha 21
de junio de 1.996, como así también por los compromisos
asumidos por la beneficiaria por el expediente M.E. y O. y S.P.
N° 060- 19072/96.

Art. 4°-Notifíquese a la interesada.

Art.5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.

Anexo I a la Resolución S.I.C. y M. N°

Programa de Intercambio Compensado

Fiat Auto Argentina S.A.

Trienio 1.996-1.998 (en millones de U$S)

Total
1.996/1.998

EXPORTACIONES

Componentes x 1.2 659,01

Inversiones Loc. x factor 139,98

Unidades x 1,2 1.199,40

Matricería y Prensa 27,73

Incremento Integ. Nacional 14,00

TOTAL 2.040,12

IMPORTACIONES

Componentes Mercosur 775,46

Componentes Extrazona 362,46

Unidades Mercosur 330,21

Unidades Extrazona 464,37

TOTAL 1.932,50

SALDO 107,62

CESION DIVISAS 47,00

SALDO NETO 60,62





Nota: Los montos correspondientes a las inversiones en
Bienes de Capital han sido consignados de acuerdo con lo establecido
por el artículo 4° inciso c) del Decreto 33/96.

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