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Resolución 313/97 del 15/05/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


PESCA

Resolución 313/97

Determínanse los máximos de captura permisibles
por especie, para el año en curso.


Bs. As., 15/5/97

B.O.21/5/97

VISTO el expediente N° 800.396/95 del Registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2236 del 24
de octubre de 1991 y la Resolución N° 245 de fecha
13 de diciembre de 1991, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de asegurar los recursos ictícolas y de acuerdo
a lo normado por el artículo 6° de la resolución
precitada, se hace necesario determinar los máximos de
captura permisibles por especie, para el año en curso.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha informado sobre las biomasas existentes de los mencionados
recursos, aconsejando el máximo probable de rendimiento
sostenido.

Que, asimismo, se han conocido los datos estadísticos correspondientes
a los desembarques de la flota pesquera en operaciones.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada
en esta Secretaría, ha tomado la intervención que
le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de
1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° -Determinar los máximos
de captura permisibles por especie para el año 1997, en
los valores detallados en la planilla que como ANEXO forma parte
integrante de la presente resolución.

Art. 2° -Los niveles de captura máxima permisibles
establecidos por este acto, podrán ser modificados en el
transcurso del año 1997, de acuerdo a los nuevos datos
que proporcione el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP).

Art. 3° -La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION suspenderá la explotación de
las especies involucradas en la presente resolución, cuando
la captura de las mismas haya alcanzado los máximos determinados
en el artículo 1° del presente acto.

Art. 4º -La explotación de especies no excluidas
o no autorizadas en el permiso de pesca respectivo, conforme lo
dispuesto por el artículo 3° de la presente, será
sancionada con arreglo a lo establecido en la Ley N° 22.107.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Solá.

ANEXO

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE POR ESPECIE DURANTE 1997

ESPECIE CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE

ABADEJO (Genypterus blacodes) 19.200 Tn.

ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis 120.000 Tn.
anchoita)

ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis 35.000 Tn.
anchoita)

BACALAO CRIOLLO (Salilota 45.000 Tn.
Australis)

BESUGO (Pagrus pagrus) 2.000 Tn.

BONITO (Sarda sarda) 1.450 Tn.

BROTOLA (Urophysis brasiliensis) 1.500 Tn.

CABALLA (Scomber Japonicus)
Norte del paralelo 39°. S 14.000 Tn

Sur del paralelo 39° S 15.400 Tn

CASTAÑETA (Cheilodactylus bergi) 42.000 Tn.

CAZON VITAMINICO (Galeorhinus 2.600 Tn
galeus)

CENTOLLA (Lithodes santolla) Golfo 500 Tn
San Jorge

CENTOLLON (Paralomis granulosa) 350 Tn.

CONGRIO (Bassanago albescens) 50.000 Tn.

CONGRIO (Conger orbignyanus) 500 Tn.

GATUZO (Mustelus schmitti) 20.000 Tn.

LENGUADO (Paralichtys patagonicus) 10.000 Tn.

MERO (Acanthistius brasilianus) 15.000 Tn.

MERLUZA AUSTRAL (Merluccius 4.000 Tn.
australis)

MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) 395.000 Tn.

MERLUZA DE COLA (Macruronus 180.000 Tn.
magellanicus)

MERLUZA NEGRA (Dissostichus 11.000 Tn.
eleginoides)

PALOMETA (Parona signata) 10.000 Tn.

PARGO (Umbrina canosai) 10.000 Tn.

PESCADILLA COMUN O DE RED 15.000 Tn.
(Cynoscion striatus)

PEZ ANGEL (Squatina argentina) 6.000 Tn.

PEZ PALO (Percophis brasiliensis) 10.000 Tn.

POLACA (Micromesistius australis) 85.000 Tn.

RAYA (Sympterygia bonapartei y 12.000 Tn.
Raja Castelnaui)

SALMON DE MAR (Pseudopercis 3.000 Tn.
semifasciata)






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