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Resolución 314/98 del 12/05/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO



Resolución 314/98



Modifícase la Resolución Nº 212/98 que establece
las normas de procedimiento que rigen el funcionamiento de los
Tribunales Arbitrales de Consumo.



Bs. As., 12/05/98.



B. O.: 14/05/98.



VISTO el Expediente Nº 064-000480/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,


CONSIDERANDO:


Que conforme al Decreto Nº 276 de fecha 11 de marzo de 1.998,
que crea el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, se dictó
la Resolución de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 212 de fecha 26 de marzo de 1.998, que establece las normas
de procedimiento que rigen el funcionamiento de los TRIBUNALES
ARBITRALES DE CONSUMO.


Que en la mencionada Resolución en los Artículos
4º y 41, se menciona a las asociaciones empresariales que
se encuentren inscriptas en el REGISTRO DE OFERTA PUBLICA DE ADHESION
AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.


Que de acuerdo al Artículo 18 y siguientes del Decreto
Nº 276/98, quienes se encuentran habilitados para inscribirse
en el REGISTRO DE OFERTA PUBLICA DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL
DE ARBITRAJE DE CONSUMO son los proveedores de bienes y servicios,
y no las asociaciones empresariales que los nucleen.


Que, en consecuencia, es menester sustituir los Artículos
4º y 41.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas
por la Ley Nº 24.240 y e! Decreto Nº 276 del 11 de marzo
de 1.998.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º- Sustitúyanse los Artículos
4º y 41 de la Resolución SIC y M Nº 212 del 26
de marzo de 1.998, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:


"ARTICULO 4º- A los efectos de integrar la nómina
de árbitros sectoriales que podrán integrar como
vocales los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO, las asociaciones
de consumidores y las asociaciones empresariales presentarán
ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR la lista de postulantes
a ser inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y en el REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES
DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES, respectivamente. Las personas designadas
deberán cumplir con los requisitos necesarios para ser
árbitros que se fijan en el artículo 5º del
Decreto Nº 276/98, y en la presente Resolución.


ARTICULO 41.- Podrán ser suspendidas y/o excluidas de los
registros de árbitros las personas que no reúnan
los requisitos para serlo, o dejarán de reunirlos, mediante
resolución fundada.


En caso de exclusión de un representante de una asociación
de consumidores o de una asociación empresarial, notificará
a la asociación de que se trate de la mencionada exclusión,
invitándola a inscribir un nuevo representante en reemplazo
del excluido.


Podrá excluirse del REGISTRO DE OFERTA PUBLICA DE ADHESION
AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO a aquel que no cumpla
con las prescripciones del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO."



Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.

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