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Resolución 315/98 del 13/05/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA AUTOMOTRIZ



Resolución 315/98



Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma Fundición Ariente S.A.I.C.



Bs. As., 13/5/98



B.O: 15/05/98



VISTO el expediente Nº 060-004050/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el mismo la firma FUNDICION ARIENTE S.A.I.C., con
domicilio en Boulevar Los Alemanes esquina Boulevar Los Latinos
- Barrio Los Boulevares - Provincia de Córdoba, solicita
la aprobación de un plan de intercambio compensado que
proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de
la industria automotriz.


Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.


Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e l. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.


Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.


Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 10 de la Resolución
ex-S.M. e 1. Nº 190 del 29 de abril de 1996.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma FUNDICION ARIENTE S.A.I.C.
con domicilio en Boulevar Los Alemanes esquina Boulevar Los Latinos
Barrio Los Boulevares - Provincia de Córdoba, con las condiciones
que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante
de la presente Resolución.


Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e 1. N° 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, corno
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. S.P. Nº 060-004050/97.



Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma FUNDICION ARIENTE S.A.I.C. constituye
domicilio especial en Fray Justo Santa María de Oro 2419
- Capital Federal. donde serán válidas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.


Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.



Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 6º-Notifíquese a la interesada.


Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.


ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 315


Expediente Nº 060-004050/97


Empresa: FUNDICION ARIENTE S.A.I.C.


Productos a Exportar:




POSICION N.C.M.DESCRIPCION
8409.99.90Marco estructural para Motores Diesel



Productos a Importar:


No presenta. La empresa cederá sus créditos.

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