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Resolución 315/98 del24/4/98




Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



PROGRAMAS DE EMPLEO



Resolución 315/98



Créase el Programa de Capacitación para Apoyar
el Empleo, el que se Financiara con recursos del Fondo Nacional
de Empleo, asignados al Programa Proempleo por Resolución
Nº 299/98.



Bs. As., 24/4/98



B.O: 30/04/98



VISTO la Ley Nº 24.013, por la cual el MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) tiene entre otras, la facultad
de entender en la elaboración de políticas y desarrollo
de programas de empleo y capacitación laboral, la Resolución
M.T. y S.S. Nº 299 de fecha 17 de abril de 1998; y


CONSIDERANDO:


Que la capacitación laboral constituye una de las dimensiones
estratégicas para consolidar el crecimiento sostenido del
país.


Que una política pública de capacitación
laboral debe contribuir al logro de objetivos nacionales en materia
de competitividad, equidad social y eficiencia económica.



Que dicha política debe considerar asimismo, los diferentes
problemas del mercado de trabado que afectan - entre otros - a
la mano de obra perteneciente a sectores en crisis o en reestructuración,
a desocupados adultos y a beneficiarios de programas de empleo.



Que, tanto desde el punto de vista económico como desde
la justicia social, se impone la necesidad de implementar formas
de capacitación que incrementen la empleabilidad de los
trabajadores correspondientes a estos grupos y/o su adaptabilidad
a los cambios sectoriales.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas
por el artículo 150 de la Ley Nº 24.013.


Por ello,


EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Crear el PROGRAMA DE CAPACITACION
PARA APOYAR EL EMPLEO, el que se desarrollara conforme a lo establecido
en la presente Resolución y sus disposiciones reglamentarias
y se financiará con los recursos provenientes del FONDO
NACIONAL DE EMPLEO asignados ai Programa PROEMPLEO en la Resolución
M.T. y S.S. Nº 299 de fecha 17 de abril de 1998.


Art. 2º-El Programa mencionado en el artículo
precedente, financiara acciones de capacitación laboral
que se orienten a contribuir al mejoramiento de la calificación
y/o a la recalificación de:


a) Beneficiarios del Programa PROEMPLEO


b) Beneficiarios de programas de empleo.


c) Trabajadores pertenecientes a la región, sector, rama
de actividad o empresa que se encuentren en crisis o en proceso
de reestructuración.


Art. 3º-A los efectos de la aplicación de la
presente resolución, la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL deberá establecer la reglamentación correspondiente,
fijando las pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación,
evaluación, ejecución, seguimiento y supervisión
de las acciones.


Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.

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