DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución 32/98
Determínanse los límites de las Zonas Primarias
Aduaneras en Jurisdicción de la Aduana de Santa Cruz.
Bs. As., 26/3/98
B.O: 15/4/98
VISTO la Resolución N° 143/97 (D.G.A.), emanada de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión
para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del
Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente,
la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación
de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes
a la Jurisdicción de la Aduana de SANTA CRUZ
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de
la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne
los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición
como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo
5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera
abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones
habilitadas para la realización de operaciones aduaneras,
elementos estos que figuran en los planos y fotografías
anexados a la presente.
Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL
PUERTO PUNTA QUILLA: PASO INTERNACIONAL LAGO SAN MARTIN, habilitado
por Resolución N° 365 DGA de fecha 13 de noviembre
de 1997 y PUERTO SAN JULIAN.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9° Apartado 2, inciso g)
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Determinar los límites de
las Zonas Primarias Aduaneras en Jurisdicción de la Aduana
de SANTA CRUZ como se indica seguidamente:
RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO PUNTA QUILLA, las instalaciones
correspondientes al total del perímetro del muelle, desde
la barrera de ingreso al mismo y delimitado por el espejo de agua
de la Ria SANTA CRUZ, conforme plano º PQ 011 de fecha 03
de octubre de 1997 a escala 1:1.000 UNIDAD EJECUTORA PORTUARIA
DE PLANIMETRIA "PUERTO PUNTA QUILLA SANTA CRUZ, sin rubrica
de Profesional interviniente que obra en el expediente del rubro.
PASO INTERNACIONAL "LAGO SAN MARTIN" el total de la
playa de embarcadero, situada sobre el margen oeste del Brazo
CHACABUCO Sur del "LAGO SAN MARTIN", con una superficie
total de aproximadamente TREINTA MIL (30.000) metros cuadrados,
siendo su límite norte la tranquera de acceso al embarcadero,
situada a unos DOSCIENTOS (200) metros aproximadamente, al sur
de un camino vecinal sin nombre que desemboca en el lago mencionado,
con límite oeste en la ladera de un cerro y al este y sur
con el espejo de agua.
PUERTO SAN JULIAN, las instalaciones correspondientes a todo el
perímetro del muelle, desde la barrera de ingreso al mismo,
incluyendo el espejo de agua de la Ria SAN JULIAN.
Art. 2º-Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.
) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (MONTEVIDEO R.O.U.). Cumplido. archívese.
-Osmar L. de Virgilio.