Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 32/98
Otórganse a Grafa, Grandes Fabricas Argentinas S.A.
los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento
del I.V.A. para la financiación de créditos a los
efectos de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado por
compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación
de hilados, tejeduría y terminación de tejidos
Bs. As., 29/01/98.
B. O.: 04/02/98.
VISTO el Expediente N° 061-009338/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRAFA, GRANDES FABRICAS ARGENTINAS S.A. ha solicitado
los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento
del I.V.A. conforme la Ley N° 24.402 para la financiación
de créditos a los efectos de recuperar el impuesto al Valor
Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital
destinados a la fabricación de hilados, tejeduría
y terminación de tejidos.
Que la firma GRAFA, GRANDES FABRICAS ARGENTINAS S.A. ha adquirido
una certificación de calidad según la norma ISO
9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex - S.M.
e I. N° 68/96 y ex - S.C. e I. N° 70/96.
Que del análisis efectuado. surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N°
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N°
24.402 y su Anexo correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5° de la Resolución S.I.C. y M. N° 40/97.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1° y 2°
de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de GRAFA,
GRANDES FABRICAS ARGENTINAS S A. destinados a la fabricación
de hilados, tejeduría y terminación de tejidos cuyo
detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución
según la N.C.M. que en UNA (1) planilla forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2°- Atento a lo requerido por el Artículo
1° de la Resolución Conjunta ex - S.M. e I. N°
68/96 y ex - S.C. e I. N° 70/96, la firma deberá dió
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2°
de la Resolución Conjunta ex - S. M. e I. N° 70/96
y ex - S.C. e I. N° 72/96 a la presentación del correspondiente
certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3°- El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o del
compromiso de exportación dará lugar a la aplicación
del Artículo 3° de la Ley N° 24.402.
Art. 4°- A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a GRAFA, GRANDES FABRICAS ARGENTINAS
S.A.
Art.5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Julio A. Cáceres.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 32 |
POSICION ARANCELARIA | MONTO DEL I.V.A. |
8427.10.90 | $ 18.443,71 |
8445.11.90 | $ 428.127,32 |
8445.19.29 | $ 349.084,10 |
8445.20.40 | $ 314.360,93 |
8445.40.18 | $ 232.915,54 |
8445.90.10 | $ 42.906,23 |
8448.19.00 | $ 179.200,79 |
8448.32.30 | $ 5.145,27 |
8448.39.22 | $ 13.360,04 |
8448.39.91 | $ 20.306,52 |
8451.40.10 | $ 32.333,58 |
8451.80.00 | $ 10.710.00 |
8483.40.90 | $ 219.58 |
8485.90.00 | $ 153,08 |
9027.30.23 | $ 7.445,55 |
TOTAL A FINANCIAR |
$ 1.654.712.24 |
Son pesos un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil
setecientos doce con 24/100.