ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 323/97 Documentación respaldatoria que podrán presentar,
los extranjeros con residencia en e1 país, para afiliarse
o traspasarse de Administradora. Bs. As., 11/6/97 B.O: 17/6/97
VISTO, las Resoluciones Nº 767/95, 768/95 y 752/96, y las
Disposiciones Nº 4/93 y Nº 1/97 del Sistema Unico de
Registro Laboral y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Disposición S.U.R.L.
Nº 1/97 dispuso que a los beneficiarios extranjeros con residencia
permanente en el exterior y que no tienen obligación de
tener documentación identificatoria argentina, se les deberá
asignar un Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I. L.) a fin de que puedan acceder al S.I.J.P. y adquirir
los derechos a los que son acreedores, sin otro requisito que
la presentación de un documento del país que respalde
su identidad:
Que el tercer párrafo del Artículo 6º de la
Disposición S. U . R. L. Nº 4/93 dispuso oportunamente
asignar un Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) provisorio a los trabajadores extranjeros con residencia
que los autorice a trabajar en relación de dependencia.
y que no posean ni D.N.I. ni Cédula de Identidad, hasta
tanto posean el respectivo documento de identidad;
Que las resoluciones citadas en el Visto introdujeron cambios
en los requisitos para la incorporación de los nuevos afiliados,
así como para el traspaso a otra A.F.J.P. de los afiliados
y beneficiarios del régimen previsional basado en la capitalización
individual;
Que se han recibido consultas de las Administradoras señalando
la necesidad de contemplar un mecanismo operativo alternativo
que posibilite el ejercicio del derecho de elección de
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de aquellos
trabajadores o beneficiarios extranjeros que se encuentren comprendidos
en los supuestos previstos en las disposiciones del Sistema Unico
de Registro Laboral ya mencionadas:
Que la normativa vigente dispone, como requisito de validez de
la correspondiente solicitud de afiliación o traspaso,
que aquellos trabajadores extranjeros que no posean D.N.I. y deseen
afiliarse -así como los afiliados y beneficiarios extranjeros
que ejerzan su derecho de traspaso de Administradora-, deben informar
el numero de D.N.I. o de Cédula de Identidad (Artículo
5º de la Resolución Nº 767/95 y Artículo
7º de la Resolución 768/95):
Que por tal motivo, cabe analizar otra documentación que
puede utilizarse para identificarse a los mencionados trabajadores,
siempre que permita la verificación de la suscripción
de una solicitud de afiliación o traspaso, y que, por su
propia naturaleza asegure que el interesado ha tomado debida participación
en el trámite;
Que por lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere
los arts. 119 inc. b) y concordantes de la ley 24.241,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º.-Los extranjeros con residencia
que los autorice a trabajar en relación de dependencia,
que no posean ni D.N.I. ni Cédula de Identidad y resulten
obligados al pago de los aportes y contribuciones con destino
al S.I.J.P., así como aquellos que se encuentren comprendidos
en el supuesto del Articulo 1º de la Disposición S.U.R.L.
Nº 1/97, podrán afiliarse o traspasarse de Administradora
identificándose ante el promotor interviniente - a los
fines previstos por el Artículo 5º de la Resolución
Nº 767/95 y 7º de la Resolución 768/95-, con
la presentación del documento del país que respalde
su identidad.
Art. 2º.-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese.-Walter
E. Schulthess.