INDUSTRIA
Resolución 324/98
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la
Ley 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las compras e
importaciones de bienes de capital de Mastellone Hnos. S.A. destinados
a la fabricación de leche en polvo de alta solubilidad.
Bs. As., 14/5/98
B.O: 19/05/98
VISTO el Expediente N° 061 -000458/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MASTELLONE HNOS. S.A. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A.
conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de
créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado
por compras e importaciones de bienes de capital destinados a
la fabricación de leche en polvo de alta solubilidad.
Que la firma MASTELLONE HNOS. S.A. ha adquirido un compromiso
para la obtención de una certificación de calidad
según la norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
e I. N° 68/96 y ex-S.C. e I. N° 70/96 de fecha 12 de
febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N°
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley Nº
24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, opinando que
la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
11° del Decreto 779/95 y el Artículo 5° de la
Resolución S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero
de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1° y 2°
de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de MASTELLONE
HNOS. S.A. destinados a la fabricación de leche en polvo
de alta solubilidad cayo detalle figura en el Anexo I de la presente
Resolución según la N.C.M. que en DOS (2) planillas
forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
1° de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N°
68/96 y ex-S.C. e I. N° 70/96, la firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2°
de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N° 70/96 y
ex-S.C. e I. N° 72/96 de fecha 12 de febrero de 1996, a la
presentación del correspondiente certificado de norma internacional
de calidad.
Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o de
la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o del compromiso de exportación dará
lugar a la aplicación del Artículo 3° de la
Ley N° 24.402.
Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a MASTELLONE HNOS. S.A.
Art. 5º-Comuníquese , publíquese , dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 324
POSICION ARANCELARIA | MONTO DEL I.V.A. |
7309.00.90 | $ 476.844,25 |
8412.31.90 | $ 14.821,77 |
8413.50.90 | $ 4.195,80 |
8413.60.90 | $ 8.063,95 |
8413.70.90 | $ 37.664,92 |
8419.50.10 | $ 176.710,08 |
8419.50.21 | $ 9.649,61 |
8419.81.90 | $ 94.689,00 |
8421.11.10 | $ 527.224,99 |
8421.19.90 | $ 141.010,66 |
8421.22.00 | $ 2.298,20 |
8421.29.90 | $ 57.343,05 |
8421.39.90 | $ 5.506,04 |
8421.91.99 | $ 3.040,52 |
8421.99.90 | $ 201,10 |
8428.39.10 | $ 2.115,10 |
8428.39.90 | $ 22.811,47 |
8428.90.90 | $ 27.225,19 |
8431.20.11 | $ 29.771,28 |
8431.39.00 | $ 6.846,34 |
8459.29.00 | $ 91,35 |
8481.30.00 | $ 9.766,81 |
8481.40.00 | $ 6.730,35 |
8481.80.92 | $ 16.783,87 |
8481.80.95 | $ 9.629,20 |
8481.80.97 | $ 35.442,27 |
8481.80.99 | $ 723.804,99 |
8481.90.90 | $ 1.219,93 |
8483.40.90 | $ 2.549,21 |
8609.00.00 | $ 182.614,72 |
9027.30.21 | $ 51.587,71 |
9027.80.14 | $ 2.128,82 |
9027.80.90 | $ 135.623,53 |
9027.90.99 | $ 13.646,52 |
9031.80.90 | $ 12,71 |
9032.89.84 | $ 4.915,95 |
TOTAL A FINANCIAR | $ 2.844.581,26 |
SON PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y UNO CON 26/100.