Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 326/98 del 10/7/98




Secretaría de Hacienda


DEUDA PUBLICA


Resolución 326/98


Dispónese la registración de un determinado monto
ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)",
que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos
de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal
o siguientes.


Bs. As., 10/07/98.


B. O.: 15/07/98.


VISTO, el Expediente Nº 001-001403/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1161
de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto N° 650 de fecha
4 de junio de 1998, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
N° 142 de fecha 25 de Marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1161/94 se encomendó al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración
ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para implementar la emisión
de títulos de deuda pública por un monto no superior
a un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES
(V.N. U$S 2.000.000,000,-),

Que mediante el Decreto N° 650/98 se incrementó el
monto autorizado a emitir en títulos de la deuda pública
y a prorrogar jurisdicción sobre los mismos hasta un VALOR
NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL MILLONES (V.N.
U$S 18.000.000.000,-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N°
142/98 se registró un monto adicional ante la "Securities
and Exchange Commission (SEC)" de VALOR NOMINAL DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-), totalizando
un monto registrado de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 10.850.000.000,-).


Que durante el período abarcado entre el año 1994
y los meses transcurridos de 1998, se han colocado instrumentos
de deuda pública en el mercado registrado estadounidense,
utilizándose un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS (V.N. U$S 10.762.392.200,-) del monto registrado.


Que por los montos autorizados por los Decretos antes mencionados
se han utilizado en las emisiones de instrumentos del GOBIERNO
NACIONAL un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTAY UN MIL (V.N.
U$S 12.460.461.000,-), dejando como monto que puede ser utilizado
en futuras emisiones en el mercado registrado estadounidense un
VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL (V.N.
U$S 5.539.539.000.-).

Que existe la posibilidad de volver a acceder al mercado registrado
estadounidense, y se entiende necesario realizar la registración
de un monto tal que permita realizar emisiones futuras dentro
de ese mercado, y cuyo monto sumado a las anteriores registraciones
no exceda el monto autorizado por el Decreto 1161/94 modificado
por el Decreto 650/98.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°
1161, de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N°
650 de fecha 25 de marzo de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º- Dispónese la registración
ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL
DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.
U$S 5.500.000.000,-), que podrá ser utilizado en futuras
emisiones de títulos de la deuda pública durante
el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Art. 2º- Autorízase al señor Subsecretario
de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante
Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero
Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público,
Lic. Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno
en EUROPA, Lic. Agustín VILLAR, a suscribir en forma indistinta
la documentación necesaria para la registración
aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución.


Art. 3º- Reconózcanse como gastos máximos
necesarios para la registración un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS MIL (U$S 1.700.000,-) que
serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria
98-0- 1-0-1-99-728-11-3 "Gastos y Comisiones de la Deuda
Pública" correspondiente a la Jurisdicción
90.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Pablo E. Guidotti.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 326/98 del 10/7/98