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Resolución 327/97 del 21/05/97





Ministerio de Salud y Acción Social.

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 327/97

Modifícase el artículo 996 en su inciso, g)

Bs. As., 21/5/97

B.O., 30/5/97

VISTO el Expediente N° 1-47-2110-002994-953 del Registro
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que en la Reunión Plenaria de la Comisión Nacional
del Código Alimentario realizada los días dieciséis
y diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, se
decidió aprobar una modificación al inc. g) del
Art. 996 del Código Alimentario Argentino.

Que la Resolución MS y AS N° 101/93 incluía
en su artículo 38 la mencionada modificación propuesta
pero omitió mantener el segundo párrafo del inciso
g), que fuera aprobado por Resolución MS y AS N° 613/
88.

Que atento los problemas que se pudieran generar ante las Autoridades
Sanitarias Nacionales y Jurisdiccionales se hace necesario subsanar
la omisión mencionada modificando el citado Art. 996 en
su inc. g).

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica se ha expedido en lo hace al
tema de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
Artículo 2°, inciso h, apartado 1º del Decreto
101/85.

Por ello:

EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifíquese el texto del
inciso g) del Art. 996 del Código Alimentario Argentino
aprobado a través de la Resolución MS y AS N°
101/93, el cual quedara redactado de la siguiente forma: g) Conservadores
químicos: En las bebidas no gasificadas se admitirá
ácido benzoico o su equivalente en benzoato de sodio o
de potasio, máx. 800 mg/kg. o ácido sórbico
o su equivalente en sorbato de sodio o potasio, máx. 800
mg/kg. o una mezcla de ambos, máx. 800 mg/kg. calculada
como la suma de ácido benzoico y sórbico. En las
bebidas gasificadas se admitirá un máximo de 600
mg/kg. de uno u otro de los conservadores mencionados o de su
mezcla.

Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial, comuníquese
y archívese.-Alberto Mazza.

Administracionius UNLP

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