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Resolución 327/98 del 08/05/98



Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social


PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 327/98

Créase el Programa "Trabajar III", el que se financiará
con recursos provenientes del Fondo Nacional de Empleo y de préstamos
internacionales.


Bs. As., 8/5/98

B.O: 4/6/98

VISTO la Ley N° 24.013,y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
el diseño y puesta en marcha de Programas de Empleo para grupos
sociales y regiones vulnerables.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, los recursos del
FONDO NACIONAL DE EMPLEO podrán destinarse a fomentar las oportunidades
de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto
de la caída del nivel de ingresos por pérdida de empleo.

Que las actuales condiciones del mercado laboral aconsejan continuar
con la ejecución de Programas que brinden una ayuda económica
a desocupados en períodos de búsqueda de empleo, a la vez
que permita mejorar sus posibilidades de inserción laboral.

Que se espera que, a través de los citados programas, se contribuya
al desarrollo de la infraestructura económica y social con el objeto
de mejorar la calidad de vida de sectores de población en situación
de pobreza de las comunidades del territorio nacional.

Que la experiencia adquirida en la gestión de los distintos Programas
de empleo durante los últimos años, y en particular el TRABAJAR
III, ha permitido al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL introducir
modificaciones al diseño que tiendan a optimizar la asignación
de recursos y la focalización de los beneficiarios con el objeto
de elevar el nivel de impacto social de los Programas.

Que con la finalidad de ampliar la cobertura y fortalecer el impacto
de dicho Programa de empleo se han realizado gestiones para el financiamiento
internacional a través del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Crear el Programa "TRABAJAR III", el que,
se desarrollará de conformidad a lo establecido en la presente Resolución
y sus disposiciones reglamentarias y se financiará con recursos
provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO y los provenientes de préstamos
internacionales.

Art. 2º-Los proyectos, en el marco del Programa, comenzarán
a ejecutarse a partir del 1º de agosto de 1998.

Art. 3°-El Programa orienta sus acciones a brindar ocupación
transitoria a los trabajadores desocupados en situaciones de pobreza y
vulnerabilidad social, con el objeto de realizar proyectos de infraestructura
económica y social que den respuesta a demandas y necesidades prioritarias
de las distintas comunidades.

Art. 4º-Podrán presentar proyectos, en marco del
Programa, en forma individual o conjunta, organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales, organismos descentralizados y entes autárquicos,
empresas públicas y entidades comunitarias sin fines de lucro, denominados
a los efectos de la presente "Organismos Responsables".

Art. 5º-El período de ejecución de proyectos
en el marco del Programa no podrá ser inferior a TRES (3) meses
ni superior a SEIS (6), durante los cuales el beneficiario percibirá
una ayuda económica no remunerativa individual y mensual de hasta
PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a cargo del Programa.

Art. 6°-Los recursos disponibles para el programa serán
asignados por provincia en base al porcentaje de trabajadores desocupados
en situación de pobreza.

Art. 7°-La cobertura de salud de los beneficiarios del Programa,
durante el período de permanencia en el mismo, será responsabilidad
exclusiva de los Gobiernos Provinciales.

Art. 8º-La reglamentación del Programa estará
a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la que fijará
las pautas generales, mecanismos y plazos de presentación, evaluación
y aprobación de proyectos, criterios de selección de beneficiarios,
así como todo otro aspecto que haga al mejor funcionamiento del
Programa.

Art. 9º-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será
la responsable de la instrumentación, seguimiento, fiscalización
y evaluación del Programa en todo el país. A tal fin podrá
contratar a entidades públicas o privadas, para realizar las tareas
que considere necesarias.

Art. 10.-Se les solicitará a los GOBIERNOS PROVINCIALES
y a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO que establezcan prioridades para
calificar los proyectos en función de los objetivos sociales y emergencia
laboral en cada jurisdicción, conforme lo establezca la reglamentación
del Programa.

Art. 11.-Es obligación de los Organismos Responsables
realizar el proyecto en los términos en que fue aprobado, caso contrario
serán sancionados conforme lo establezca la reglamentación
del Programa.

Art. 12.-El Programa prevé la contratación, a través
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de un seguro para cubrir
los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante
el desarrollo de las tareas previstas en el proyecto, el cual será
sufragado con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

Art. 13.-Regístrese, comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.-
Antonio E. González.

Administracionius UNLP

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