MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Resolución 328/97 Bs. As., 20/5/97 B.O.: 28/05/97
VISTO la Resolución N° 669 del 23 de agosto de 1993
del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
que amplió la base de representación de los sectores
involucrados en Biotecnología Agropecuaria ante la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de la mencionada resolución y dada
la importante incidencia en la economía del desarrollo
de la Biotecnología Agropecuaria, se ha producido un incremento
sustancial de las solicitudes de permisos ante la Comisión,
para la Liberación al Medio de Organismos Genéticamente
Modificados (OGM).
Que las empresas productoras de agroquímicos se encuentran
involucradas en el desarrollo de Organismos Genéticamente
Modificados (OGM) de aplicación al sector agropecuario.
Que por tal motivo es imprescindible ampliar la base de representación
de los sectores involucrados en Biotecnología Agropecuaria
en el área de agroquímicos ante la Comisión
Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre
de 1992 y sus modificatorios.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo
2° de la Resolución N° 669 del 23 de agosto de
1993 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, por el siguiente:
"ARTICULO 2°-la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) estará integrada por DOS (2) representantes
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS
(2) representantes de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA); DOS
(2) representantes del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA; DOS (2)
representantes del COMITE DE BIOTECNOLOGIA de la ASOCIACION SEMILLEROS
ARGENTINOS (ASA); DOS (2) representantes del sector pecuario privado;
DOS (2) representantes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); DOS (2) representantes del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE); CUATRO (4) representantes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), DOS (2)
especializados en materia de sanidad y calidad animal y DOS (2)
en materia de sanidad y calidad vegetal; DOS (2) representantes
de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION; DOS (2) representantes de la SECRETARIA
DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; DOS (2) representantes
de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOLOGIA; DOS (2) representantes de
la CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE); la
Directora de la DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA de la DIRECCION
NACIONAL DE PRODUCCION Y ECONOMIA AGROPECUARIA Y FORESTAL ejercerá
las funciones de Coordinadora Técnica y el Director de
la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y ECONOMIA AGROPECUARIA Y
FORESTAL ejercerá las funciones de Coordinador General".
"Por institución representada ante la CONABIA, habrá
UN (1) miembro que cumplirá las funciones de titular y
otro las de suplente".
"Por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), UN (1) titular y UN (1) suplente especializados en materia
de sanidad y calidad animal y UN (1) titular y UN (1) suplente
en materia de sanidad y calidad vegetal".
"Los miembros de la Comisión se desempeñaran
con carácter "ad-honorem".
ARTICULO 2°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Ing. FELIPE C. SOLA, Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 28/5 N° 186.815 v. 28/5/97