Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 330/98
Inscríbese una operación de exportación
efectuada por la firma Cadbury Stani S.A.I.C. en el Registro de
Exportaciones.
Bs. As., 19/5/98
B.O: 22/05/98
VISTO el Expediente Nº 061-001444/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49 del 24 de enero de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96, modificada por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
13 del 2 de enero de 1997, instituyó la creación de un
Registro para la inscripción de las operaciones de exportación
celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla
lo dispuesto en el Artículo 6º de la misma.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA N° 49/97 habilitó en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES
amparadas en el Artículo 6º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32/96.
Que la firma CADBURY STANI S.A.I.C. ha solicitado la inscripción
de una operación de exportación en el REGISTRO DE
EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32/96 y su modificatoria.
Que la misma se encuentra comprendida en los alcances del inc.
a) del Artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria,
por cuanto está amparada por carta de crédito irrevocable,
habiéndose realizado ya la exportación.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado
el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dicha
operación quede exceptuada de la rebaja de reintegros a
la exportación establecida por la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.
Que por lo tanto a la misma le corresponde el reintegro vigente
antes del 29 de agosto de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios
(T.O. en 1992), el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de
1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32 del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Inscríbase en el REGISTRO
DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º inc.
a) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 a la operación correspondiente
a la exportación efectuada por la firma CADBURY STANI S.A.I.C.,
la que fuera documentada mediante los Permisos de Embarque consignados
en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2º-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar
el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a la empresa que
figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado
el cumplimiento de la exportación amparada por los Permisos
de Embarque que se detallan en el Anexo.
Art. 3º-La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 330
REGISTRO Nº | EMPRESA | ADUANA | PERMISO DE EMBARQUE Nº |
120 | CADBURY STANI S.A.I.C. | BS. AIRES | 160386-8/96 |
. | . | BS. AIRES | 180007-8/96 |
. | . | BS. AIRES | 199345-5/96 |
. | . | BS. AIRES | 208132-4/96 |
. | . | BS. AIRES | 56011-4/97 |