Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 333/98
Autorízase el inicio del Proyecto Trabajar II de la
Provincia de Tierra del Fuego y asígnanse recursos al mismo.
Bs. As., 14/5/98
B.O: 21/05/98
VISTO la Ley N° 24.013; la Resolución M.T. y S.S.
N° 240 de fecha 16 de abril de 1997; las Resoluciones S.E.
y C.L. Nros. 202 de fecha 8 de mayo de 1997, 613 de fecha 1º de
diciembre de 1997; la nota recibida de la GERENCIA DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL de TIERRA DEL FUEGO, de fecha 8 de mayo de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Resolución S.E. y C.L.
N° 202/97 dispone que los organismos responsables deberán
comunicar a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL)
los imprevistos que ocurran en el transcurso de los proyectos.
Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
(D.N.P.E. y C.) ha recibido una nota por parte de la GERENCIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de TIERRA DEL FUEGO en la que
se comunica que el Proyecto TRABAJAR II N° 24-0051-01-7 dio
inicio a sus actividades a partir del día 1° de abril
de 1998.
Que es necesario elevar mensualmente al SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO N° 353 (S.A.F.), la nómina de los proyectos
aprobados por las Unidades Regionales de Aprobación del
Programa TRABAJAR II, a fin de que el mismo comprometa el monto
correspondiente a cada proyecto.
Que la Resolución S.E. y C.L. Nº 613/97 a través
de su artículo 1º asigna recursos para el proyecto
mencionado.
Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de
la Ley N° 24.013, en el artículo 9 de la Resolución
M.T. y S.S. N° 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97.
Por ello.
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Autorizar el inicio del Proyecto
TRABAJAR II N° 24-0051-01-7, de la provincia de TIERRA DEL
FUEGO, aprobado mediante Resolución S.E. y C.L. N°
613/97, a partir del día 1° de abril de 1998 y asignar
recursos al mismo por un plazo de TRES (3) meses hasta el día
30 de junio de 1998.
Art. 2°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Diego A. Estévez.