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Resolución 3333/97 del 05/11/97



Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3333/97

Otórgase Licencia en régimen de exclusividad para la
prestación del servicio básico telefónico en la localidad
de Laguna Alsina, Provincia de Buenos Aires, a la Cooperativa de Provisión
de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Laguna Alsina Limitada.


Bs. As., 5/11/97.

B. O.: 25/11/97.

VISTO el Expediente N° 13.096/88 del registro de la ex-SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, por el cual la COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE LAGUNA ALSINA LIMITADA, prestadora del servicio
telefónico en la localidad de LAGUNA ALSINA, Provincia de BUENOS
AIRES, gestiona la licencia en régimen de exclusividad, y

CONSIDERANDO

Que de la documentación obrante en el antecedente citado en el
Visto surge que la Cooperativa de que se trata se encuentra encuadrada
dentro de las condiciones para el otorgamiento de la licencia para la prestación
del servicio básico telefónico.

Que la Resolución CNT N° 45/92 autorizó al Representante
Técnico de cada Cooperativa a certificar el cumplimiento de las
metas de calidad de servicio básico telefónico (Cláusula
8.10.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90
y sus modificatorios).

Que de dicha certificación surge claramente el cumplimiento,
por parte del ente cooperativo de lo determinado en el segundo párrafo
del punto 8.10.1 del Pliego premencionado

Que la Gerencia de Control y el Servicio Permanente de Asesoramiento
Jurídico de la Autoridad Regulatoria han tomado la intervención
que les compete, habiéndose expedido favorablemente

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Otorgar licencia en régimen de
exclusividad a la COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS DE LAGUNA ALSINA LIMITADA para la prestación del servicio
básico telefónico en la localidad de LAGUNA ALSINA, Provincia
de BUENOS AIRES, área donde se encuentra prestando servicio, conforme
al plano que como Anexo II integra la presente.

Art. 2°- La exclusividad de la licencia que se otorga regirá
durante el lapso en que tuviera vigencia el derecho de exclusividad de
las Licenciatarias del servicio básico telefónico, pudiendo
prorrogarse por el mismo plazo establecido para las mencionadas Licenciatarias
por los contratos de transferencia respectivos y sujeta al cumplimiento
de las condiciones que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente.

Art. 3°- "La Licencia" se otorga en los términos y
condiciones establecidos por:

a) Ley N° 19.798 y sus reglamentaciones.

b) El Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público
Internacional para la privatización de la prestación del
servicio de telecomunicaciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus
modificatorios en los aspectos que resulten de aplicación.

c) Decreto N° 1185/90, sus modificatorios y demás normas
legales que regulan la materia.

Art. 4°- Las metas de servicio a las cuales deberá
ajustarse la prestación del servicio telefónico básico
durante el período de exclusividad de la licencia, son las detalladas
en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Germán Kammerath

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo II. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
ANEXO I



EXPEDIENTE N°13096 S.C./88



METAS OBLIGATORIAS
 









LINEAS A INSTALAR año 1.996

36 *


METAS A ALCANZAR PARA EXTENSION DEL PERIODO
 









LINEAS A INSTALAR año 1.996

51 *



CALIDAD DE SERVICIO

Las metas obligatorias de calidad de servicio corresponderán
a las indicadas en el Decreto N° 62/90 (Anexo X-1) y modificatorios
de acuerdo al área geográfica de prestación del servicio.

* Incluye el acumulado correspondiente a los años 1.992/1.996.

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