Secretaría de Industria,
Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 337/98 Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por
la firma Perkins Argentina Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Déjase sin efecto el plan de intercambio compensado aprobado por
Resolución N° 593/97. Bs. As., 21/5/98 B.O: 26/05/98
VISTO el expediente Nº 060-000005/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución S.I.C. y
M. N° 593 del 24 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.I.C. y M. N° 593/97 se aprobó
un programa de intercambio compensado a la firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el marco del Decreto Nº 33/96 a
desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.
Que por el Expediente Nº 060-004226/97 la firma de referencia solicita
la modificación del programa aprobado.
Que tal modificación solicitada implica cambios substanciales
en los listados del anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 593/97,
lo que representa la aprobación de un nuevo programa.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de
la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria a través del sector
técnico a cargo de la operatoria del régimen de intercambio
compensado ha evaluado el programa presentado sosteniendo la viabilidad
del mismo.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero
de 1996.
Por ello.
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Déjase sin efecto el plan de intercambio
compensado aprobado por Resolución S.I.C.M. N° 593/97.
Art. 2°-Apruébase el plan de intercambio compensado
presentado por la firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, con las condiciones que se indican en el Anexo de CUATRO (4)
fojas que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud
a que se refiere la presente resolución se regirán por el
Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M.
e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución
S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución
S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente M.E. y O. S.P. N° 060-000005/97.
Art. 4°-La firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL,
Y COMERCIAL deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones
de forma tal que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por
parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA que los bienes
importados con franquicias del Decreto 33/96 no son los mismos que se han
exportado conforme a dicho régimen.
Art. 5°-Déjase establecido que a los efectos que hubiere
lugar, la firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
constituye domicilio especial en Cerrito 1136, Piso 10, Capital Federal,
donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o
extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de
divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional
en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 6°-La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 7°-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 8º-Notifíquese a la interesada.
Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 337
Expediente N° 060-000005/97
Empresa: PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Productos a Exportar:
POSICION N.C.M. |
DESCRIPCION |
8408.20.30 |
Motores diesel vehiculares |
8408.20.90 |
Motores diesel vehiculares |
8409.99.11 |
Bielas |
8409.99.12 |
Bloques, culatas y carters |
8409.99.20 |
Pistones |
8409.99.90 |
Acople de comprensor |
8409.99.90 |
Asiento de válvulas |
8409.99.90 |
Balancines |
8409.99.90 |
Botadores |
8409.99.90 |
Caja de distribución |
8409.99.90 |
Collar de empuje |
8409.99.90 |
Cubrevolante |
8409.99.90 |
Eje de balancines |
8409.99.90 |
Núcleo enfriador de aceite |
8409.99.90 |
Rociador de aceite |
8409.99.90 |
Soporte de balancines |
8409.99.90 |
Tapa de caja de distribución |
8409.99.90 |
Varilla levanta válvulas |
8409.99.90 |
Volante |
8413.30.30 |
Bombas de aceite |
8419.89.99 |
Enfriadores de aceite |
8481.40.00 |
Válvula reguladora de aceite |
8483.10.10 |
Cigüeñales |
8483.10.20 |
Arboles de levas |
8483.40.90 |
Engranajes |
8511.40.00 |
Motores de arranque |
Productos a Importar:
POSICION N.C.M. |
DESCRIPCION |
8408.20.30 |
Motores diesel vehiculares |
8408.20.90 |
Motores diesel vehiculares |
8409.99.11 |
Bielas |
8409.99.12 |
Bloques, culatas y carters |
8409.99.13 |
inyectores |
8409.99.14 |
Válvulas de admisión y escape |
8409.99.15 |
Múltiples de escape y admisión |
8409.99.16 |
Aros de pistón |
8409.99.20 |
Pistones |
8409.99.30 |
Camisas de cilindro |
8409.99.90 |
Soporte de balancines |
8409.99.90 |
Balancines |
8409.99.90 |
Acople de comprensor |
8409.99.90 |
Eje de balancines |
8409.99.90 |
Botadores |
8409.99.90 |
Caja de distribución |
8409.99.90 |
Tapa de caja de distribución |
8409.99.90 |
Varilla levanta válvulas |
8409.90.90 |
Guías de válvulas |
8409.99.90 |
Collar de empuje |
8409.99.90 |
Rociador de aceite |
8413.30.20 |
Bombas inyectores de combustible |
8413.30.30 |
Bombas de aceite |
8413.30.90 |
Bombas de agua |
8414.10.00 |
Bombas de vacío |
8414.80.19 |
Compresores de aire |
8414.80.21 |
Turbo alimentadores de aire |
8419.50.10 |
Intercambiadores de calor de placas |
8483.10.10 |
Cigüeñales |
8483.10.20 |
Arboles de levas |
8483.30.20 |
Cojinetes |
8483.40.90 |
Engranajes |
8483.50.10 |
Poleas |