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Resolución 3378/97 del 5/11/97




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 3378/97



Otórgase licencia en Régimen de Exclusividad
a la Cooperativa de Servicios Telefónicos y Otros Servicios
Públicos y Sociales de Epuyen Limitada, para la prestación
del servicio básico telefónico en la localidad de
Epuyen, Provincia del Chubut.



Bs. As, 5/11/97



B.O.: 24/3/98



VISTO el expediente N° 2919 SUB.C./90. del registro de la
Ex-SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES, por el cual la COOPERATIVA
DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES
DE EPUYEN LIMITADA, prestadora del servicio telefónico
en la localidad de EPUYEN, Provincia del CHUBUT, gestiona la licencia
en Régimen de Exclusividad, y


CONSIDERANDO:


Que de la documentación obrante en el antecedente citado
en el Visto surge que la Cooperativa de que se trata se encuentra
encuadrada dentro de las condiciones establecidas para el otorgamiento
de la licencia para la prestación del servicio básico
telefónico.


Que la Resolución C.N.T.N°45/92, autorizó al
Representante Técnico de cada Cooperativa a certificar
el cumplimiento de las metas de calidad de servicio básico
telefónico (Cláusula 8.10.1 del Pliego de Bases
y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/ 90 y sus modificatorios).



Que de dicha certificación surge claramente el cumplimiento,
por parte del ente cooperativo, de lo determinado en el segundo
párrafo del punto 8.10.1 del Pliego premencionado.


Que la Gerencia de Control y el Servicio Permanente de Asesoramiento
Jurídico han tomado la intervención que les compete,
habiéndose expedido favorablemente.


Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo l°-Otorgar licencia en Régimen
de Exclusividad a la COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE EPUYEN LIMITADA, para la prestación
del servicio básico telefónico en la localidad de
EPUYEN, Provincia del CHUBUT, área donde se encuentra prestando
servicio, conforme al plano que como Anexo II integra la presente.



Art. 2°-La exclusividad de la licencia que se otorga
regirá durante el lapso en que tuviera vigencia el derecho
de exclusividad de las Licenciatarias del servicio básico
telefónico, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo establecido
para las mencionadas Licenciatarias por los contratos de transferencia
respectivos y sujeta al cumplimiento de las condiciones que se
establecen en el Anexo I que forma parte Integrante de la presente.



Art. 3°-"La Licencia" se otorga en los términos
y condiciones establecidos por:


a) Ley N° 19.798 y sus reglamentaciones.


b) El Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público
Internacional para la privatización de la prestación
del servicio de telecomunicaciones aprobado por Decreto N°
62/90 y sus modificatorios en los aspectos que resulten de aplicación.



c) Decreto N° 1185/90, sus modificatorios y demás
normas legales que regulan la materia.


Art. 4°-Las metas de servicio, a las cuales deberá
ajustarse la prestación del servicio telefónico
básico durante el periodo de exclusividad de la licencia,
son las detalladas en el Anexo I que forma parte Integrante de
la presente.


Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.


NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín
Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

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