Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 339/98
Créase el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de
Producción II.
Bs. As., 11/5/98
B.O: 15/5/98
VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147 y 24.452, los Decretos
Nros. 498 de fecha 1° de marzo de 1983, 1027 de fecha 29
de junio de 1994, 153 de fecha 16 de febrero de 1996 y 197 de
fecha 7 de marzo de 1997, la Resolución M.T. y S.S. N°
355 de fecha 3 de junio de 1997 y el Acta N° 48 del COMITE
COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha
2 de abril de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7° de
la Ley N° 24.452, los recursos provenientes de los fondos
que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
en virtud de las multas previstas en dicha Ley, serán destinados
al financiamiento de programas de atención integral para
personas con discapacidad.
Que el Decreto N° 153/96 creó el COMITE COORDINADOR
DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD como organismo responsable
de la asignación y el control de la aplicación de
los fondos referidos en la Ley N° 24.452.
Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION (M.T. y S.S.) el diseño y puesta en marcha
de programas especiales de capacitación y empleo para personas
discapacitadas.
Que en virtud de las desventajas de las personas discapacitadas
para competir actualmente en el mercado laboral formal, resulta
conveniente promover los Talleres Protegidos de Producción
como ámbito laboral especial.
Que se ha analizado la propuesta preliminar del PROGRAMA NACIONAL
DE INSERCION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PRONILAD),
diseñado por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y por administradores gubernamentales.
Que el desarrollo de la primera fase del Programa de Apoyo a los
Talleres Protegidos de Producción ejecutada durante 1997,
ha demostrado la necesidad de realizar ajustes para un mejor funcionamiento
del mismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por las Leyes N° 24.147, 24.431, 24.013 y 24.452 y Decretos
N° 498/83 y 1027/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Créase el PROGRAMA DE APOYO
A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION II.
Art. 2°-El PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS
DE PRODUCCION II tiene por objeto promover la adaptación
laboral de las personas con discapacidad para su integración
en el mercado laboral protegido y no protegido.
Art. 3°-Las solicitudes de subsidios que se formulen
en el marco del presente Programa se atenderán con los
recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B. C. R.A.) en virtud de las multas
previstas en la Ley N° 24.452 destinadas a financiamiento
de programas de atención integral para personas con discapacidad.
Art. 4°-A efectos de cumplir con el objetivo establecido
en el artículo 2° se promoverá, por medio de
subsidios, la creación de Talleres Protegidos de Producción
y el desarrollo de los Talleres existentes, para procurar el mejor
cumplimiento de su finalidad económica y social.
Art. 5°-Serán beneficiarios de este Programa,
las personas de ambos sexos, en edad laboral, que padezcan una
alteración funcional, física o mental, permanente
o prolongada, que en relación a su edad y medio social
implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral, que estén en condiciones
de desarrollar actividades laborales dentro del ámbito
de los Talleres Protegidos de Producción, cuya discapacidad
esté certificada por la autoridad de aplicación
en los términos de la Ley N° 22.431, Decreto N°
498/83 y/o leyes provinciales análogas.
Art. 6°-Los proyectos podrán ser presentados
por entidades comunitarias sin fines de lucro, individualmente
o en forma conjunta con organismos públicos provinciales
o municipales, organismos descentralizados, entes autárquicos,
empresas públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales.
Art. 7°-Las entidades presentantes deberán
encontrarse inscriptas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION
Y EMPLEO (REGICE) del M.T. y S.S.
Art. 8°-Los proyectos deberán incluir en su
presentación un plan de desarrollo empresarial evaluado
favorablemente por una entidad de elevado nivel técnico
y/o académico, reconocida por el M.T. y S. S.
Art. 9°-La adjudicación de fondos se realizará
mediante un sistema de selección continua, en el que se
evaluará la viabilidad técnica y económica
de los proyectos, y el cumplimento de requisitos jurídico-institucionales,
que la reglamentación determine.
Art. 10.-Los recursos que asigne el PROGRAMA DE APOYO A
LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION deberán destinarse
al pago de las erogaciones que se efectúen en concepto
de asistencia técnica, de bienes de capital e insumos y/o
de capacitación, conforme a las pautas y condiciones que
se establezca en la reglamentación.
Art. 11.-El M.T. y S.S. tomará a su cargo la contratación
de un seguro de responsabilidad civil para la totalidad de los
beneficiarios del Programa durante el período de ejecución
del mismo, con los alcances y limitaciones que se establezcan
en la póliza respectiva. La contratación de dicho
seguro será financiado con recursos del Fondo Nacional
de Empleo.
Art. 12.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL,
deberá reglamentar la presente Resolución, en la
misma fijará las pautas generales, montos máximos
correspondientes a los rubros subsidiados, criterios del sistema
de evaluación y selección, mecanismos e instrumentos
de la presentación, ejecución, seguimiento y fiscalización
de las acciones, así como establecer las normas complementarias
y las medidas que resulten necesarias para el funcionamiento del
programa.
Art. 13.-La reglamentación dictada por la SECRETARIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será sometida a consideración
para su aprobación al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Art. 14.-El citado Comité Coordinador, a través
de un veedor, o según lo determinado por su Reglamento
Interno, podrá auditar y supervisar el desarrollo del Programa.
Art. 15.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
deberá realizar la evaluación permanente de la operatoria
del Programa con el fin de verificar que el mismo garantice eficiencia
en la asignación de recursos, transparencia e igualdad
de oportunidades para la presentación de proyectos. Podrá
asimismo introducir, en función de los resultados de las
evaluaciones, los cambios que considere pertinentes en acuerdo
con el Comité Coordinador.
Art. 16.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
será la responsable, a través de sus áreas
competentes o por intermedio de terceros, de la instrumentación,
seguimiento, supervisión y evaluación del Programa
en todo el país. A tal fin podrá contratar a entidades
públicas o privadas, para realizar las tareas que considere
necesarias.
Art. 17.-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. -Antonio E. González.