Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 34/98
Inscríbense en el Registro de Exportaciones operaciones
efectuadas por la firma Cometarsa Construcciones Metálicas
Argentinas Sociedad Anónima, Industrial y Comercial.
Bs. As., 29/ 1/98
B.O: 4/2/98
VISTO el Expediente Nº 061 -001343/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49 del 24 de enero de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 modificada por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
13 del 2 de enero de 1997, instituyo la creación de un
Registro para la inscripción de las operaciones de exportación
celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla
lo dispuesto en el Artículo 6º de la misma.
Que la resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
y MINERIA Nº 49/97 habilitó en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES
amparadas en el Artículo 6º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32/96.
Que la firma COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado la inscripción
de CUATRO (4) operaciones de exportación en el REGISTRO
DE EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6º de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria.
Que UNA (1) operación se encuentra comprendida en los alcances
del inc. a) del Artículo 6º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32/96 y su modificatoria, por cuanto esta amparada por carta de
crédito irrevocable, habiéndose realizado ya la
exportación.
Que TRES (3) operaciones se encuentran comprendidas en los alcances
del inc. f) del Artículo 6º de la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96
y su modificatoria, por cuanto corresponden a contratos de exportación
de bienes de capital comprendidos en el Anexo VI del Decreto Nº
998/95, habiéndose realizado ya las exportaciones.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado
el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dichas
operaciones queden exceptuadas de la rebaja de reintegros a la
exportación establecida por la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.
Que por lo tanto a las mismas les corresponde el reintegro vigente
antes del 29 de agosto de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios
(-T.O. en 1992-), el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32 del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Inscríbase en el REGISTRO
DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º inc.
a) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/ 96 a la operación correspondiente
a exportaciones efectuadas por la firma COMETARSA CONSTRUCCIONES
METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
las que fueran documentadas mediante los Permisos de Embarque
consignados en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º-Inscríbase en el REGISTRO DE EXPORTACIONES
amparadas en el Artículo 6º inc. f) de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32/96 a las operaciones correspondientes a exportaciones efectuadas
por la firma COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, las que fueran documentadas mediante
los Permisos de Embarque consignados en el Anexo II de la presente
resolución.
Art. 3º-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar
el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a la empresa que
figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado
el cumplimiento de la exportación amparada por los Permisos
de Embarque que se detallan en los Anexos I y II.
Art.4º-La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art.5.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Julio A. Cáceres.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 34 |
REGISTRO Nº | EMPRESA |
ADUANA | PERMISO DE EMBARQUE |
110 | COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL | CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA | 6971-6/96
7300-9/96
7472-9/96 |
ANEXO II A LA RESOLUCION N° 34
REGISTRO Nº | EMPRESA |
ADUANA | PERMISO DE EMBARQUE |
111 | COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL | CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA | 8943-5/96
7300-9/96
7472-9/96 |
112 | COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL | BS. AIRES | 96/001/EC03/
000327/J |
113 | COMETARSA CONSTRUCCIONES METALICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL | CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
S. NICOLAS - NICOLAS
S. NICOLAS | 3515-8/97
3516-5/97
3517-2/97
3518-9/97
3520-2/97
477-2/97
478-9/97
512-6/97 |