Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 343/99
Fíjase una fecha límite para que la Contaduría General de la Nación presente la información sobre los Estados Contables de la Administración Central y los Estados Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional.
Bs. As., 28/6/99
VISTO lo establecido en Resolución Nº 410 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 2 de septiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la norma citada en el VISTO fijaba el día 18 de agosto de 1999, como fecha límite para que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS presente la información indicada en el artículo 1º de la misma, relativa al primer semestre de 1999.
Que el precitado artículo 1º disponía que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION debía elaborar los Estados Contables de la Administración Central al 30 de septiembre de 1998 y los Estados Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional.
Que la citada Contaduría General ha de incorporar, por primera vez, a la Cuenta de Inversión al 31 de diciembre de 1998 los Estados Contables de la Administración Nacional, la que deberá ser elevada al H. CONGRESO NACIONAL antes del 30 de junio de 1999.
Que de resultas de los análisis que se practiquen a los mencionados estados, podrán surgir aspectos metodológicos a considerar en futuras presentaciones de información relativa al cierre de cuentas por parte de los distintos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS.
Que tal situación hace aconsejable prorrogar la fecha de corte de los estados intermedios para el ejercicio 1999.
Que asimismo corresponde fijar fechas de corte para que el proceso de ingreso de la información permita su análisis dentro de un plazo acorde con la oportunidad que ésta debe tener.
Que, en función del inciso a) del artículo 91 de la Ley Nº 24.156, es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION prescribir la periodicidad que deben tener los estados contables y financieros a producir por las entidades del sector público.
Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reglamentado por el artículo 6º del Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, Reglamento Parcial Nº 1
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el día 30 de noviembre de 1999, como fecha límite para que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION presente igual información que la que se indica en el artículo 1º de la Resolución Nº 410/98 S.H., relativa al período 1º de enero al 30 septiembre de 1999.
Art. 2º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para que, a partir de la presente disponga las fechas de corte de estados presupuestarios contables y financieros intermedios, como así también las que cierre para el ingreso y registro de información de las operaciones cuya responsabilidad de reflejo contable está a cargo de las Unidades de Registro Primario y Centros de Contabilidad, citados en los incisos a) y b) de la reglamentación del artículo 86 de la Ley Nº 24.156 y aquella fecha en que las Unidades deben aportar información a los Servicios Administrativo Financieros para que éstos procedan a emitir los correspondientes formularios de regularización presupuestaria.
Art. 3º — Déjase sin efecto el artículo 9º de la Resolución Nº 410/98 de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 4º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION al dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.