Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3456/99
Autorízase a LV 85 Canal 8 de Córdoba a iniciar transmisiones experimentales en televisión digital terrestre.
Bs. As., 12/2/99
B.O: 18/2/99
VISTO el Expediente N° 1455/97 del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SC N° 2128/97 fue creada la Comisión de Estudio de Televisión Digital.
Que la citada Comisión realizó la evaluación de factibilidad para el uso de los sistemas de televisión digital terrestre (DTV-T), incluyendo en esta denominación a los sistemas de televisión de alta definición (HDTV).
Que los trabajos realizados por la Comisión de Estudio de Televisión Digital, establecieron en función de los resultados obtenidos y las recomendaciones efectuadas por las organizaciones integrantes de la misma, el espectro de televisión digital en Argentina y los parámetros técnicos iniciales que constan en los Anexos I y II de la Resolución N° 433 SC/98.
Que los parámetros técnicos iniciales representan el futuro marco normativo necesario para la elección del estándar y permiten la asignación de canales de prueba para las radiodifusoras licenciatarias que se interesen por la aplicación de esta nueva tecnología.
Que las emisiones de prueba de carácter experimental y temporal, permitirán efectuar un seguimiento de la mejor calidad del servicio de televisión en Argentina y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración del espectro.
Que en virtud de los Acuerdos Internacionales en el ámbito del Mercosur se hace necesario realizar pruebas experimentales a fin de compatibilizar la utilización del espectro de televisión en las bandas de VHF y UHF en el marco de la Resolución 6/95 del Grupo Mercado Común.
Que durante las emisiones de prueba experimentales se efectuarán mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas a fin de obtener los elementos de estudio y planificación del espectro.
Que la emisora LV 85 Canal 8 con emplazamiento de planta transmisora en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, solicita iniciar pruebas experimentales de Televisión Digital en virtud de lo dispuesto por la Resolución SC N° 433/98.
Que los resultados obtenidos durante el período de experimentación permitirán arribar a conclusiones que aseguren que las decisiones que en el futuro adopte el país en la materia, tengan el menor grado de incertidumbre posible.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de la CNC y de esta Secretaría.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - En función de los resultados obtenidos en la Comisión de Estudio de Televisión Digital ante la solicitud de LV 85 Canal 8 de Córdoba, autorízase a la licenciataria mencionada, a iniciar transmisiones experimentales de prueba en televisión digital terrestre.
Art. 2° - Las emisiones tendrán carácter experimental y temporal por un término de 180 días a contar desde el inicio de las pruebas.
Art. 3° - Las transmisiones experimentales de prueba deberán efectuarse en el canal 7 (174-180 MHz) de televisión en la banda de VHF, con un equipamiento correspondiente a 0.100 kW de PRE.
Art. 4° - El punto de emplazamiento del sistema de transmisión deberá cumplir con los parámetros técnicos iniciales establecidos en la Resolución SC N° 433/98 considerando la nueva máscara de emisión para canales adyacentes a los analógicos.
Art. 5° - Los parámetros técnicos definitivos serán precisados, una vez definidos los criterios de compatibilidad electromagnética que resulten del desarrollo de las experiencias de los sistemas de televisión digital.
Art. 6° - Instrúyase a la Comisión de Estudio de Televisión Digital creada por Resolución SC N° 2128/97 para que efectúe el seguimiento, monitoreo y mediciones de la señal de prueba experimental.
Art. 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.