Dirección General de Aduanas
DEPOSITOS FISCALES
Resolución 347/97
Prorrógase la suspensión del trámite y
la presentación de solicitudes de habilitación.
Excepción.
Bs. As., 28/10/97
B.O.: 27/11/97
VISTO las Resoluciones N° 3612/96, N° 4216/ 96 y N°
1564/97, mediante las cuales se suspendió el trámite
y la presentación de solicitudes de habilitación
de Depósitos Fiscales Generales y Particulares, en el marco
de la Resolución N° 3343/94, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud a que a la fecha se mantienen las causales que motivaron
su dictado, corresponde disponer la prorroga de aquella medida.
Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior,
debe excluirse de la misma las habilitaciones de depósitos
fiscales destinados exclusivamente a la exportación, teniendo
en cuenta que su existencia facilita y simplifica la operatoria
y el control de estas destinaciones las cuales, en definitiva,
no son el objeto de esta decisión.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 9°, Apartado 2°, Inciso n), del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Prorrogar hasta el 30 de junio
de 1998 la suspensión del trámite y la presentación
de las solicitudes de habilitación de depósitos
Fiscales.
Art. 2°-Lo dispuesto en el artículo anterior
no alcanza a los Depósitos Fiscales destinados exclusivamente
a las exportaciones.
Art. 3°-Cuando se acredite el efectivo perjuicio que
irrogue al interesado la medida dispuesta esta DIRECCION GENERAL
otorgará excepcionalmente la habilitación en el
marco de la Resolución N° 3343/94.
Art. 4°-Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL GRUPO MERCADO COMUN-SECCION NACIONAL-y a la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA
LATINA, ESPAÑA y PORTUGAL (MEXICO - D.F.). Cumplido, archívase.-
Osmar L. De Virgillo.