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Resolución 348/2010




Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable


FAUNA SILVESTRE


Resolución 348/2010


Apruébase la clasificación de aves autóctonas, conforme al ordenamiento establecido en el Decreto Nº 666/97.


Bs. As., 11/5/2010


VISTO el Expediente Nº 04412/08 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 2º de la Ley 22.421 de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre, establece que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.


Que por Resolución ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Nº 144 de fecha 11 de marzo de 1983 se aprobó el ordenamiento de las especies de la fauna silvestre autóctona.


Que por el tiempo transcurrido del dictado de la norma mencionada, es necesario introducir modificaciones y readecuaciones a la misma, con el fin de que su regulación sea efectiva para la adecuada administración de la fauna silvestre.


Que es necesario actualizar los índices de clasificación de las especies de aves autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997.


Que a partir del Convenio de Cooperación Interinstitucional y de la Carta Acuerdo especí- fica suscriptas entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la ORGANIZACION AVES ARGENTINAS (ASOCIACION ORNITOLOGICA DEL PLATA), la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE y la mencionada organización realizaron consultas y talleres con expertos de instituciones nacionales y provinciales especializadas en ornitología para actualizar la categorización de las aves autóctonas de la ARGENTINA.


Que durante el Taller de Discusión de Resultados del Proyecto Categorización y Bases para Libro Rojo de las Aves Argentinas, efectuado durante los días 30 de junio y 1 de julio de 2008, se efectuó la recomendación expresa de incluir, dentro de la categoría "En Peligro", la subcategoría "En Peligro Crítico" que contenga a las especies con poblaciones extremadamente reducidas que requieren acciones de protección inmediatas.


Que entre las acciones que tiene a su cargo la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE por Resolución Nº 58 del 9 de marzo del 2007 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra la de proponer y promover regímenes normativos que tiendan al mejoramiento y preservación de la fauna silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébase la clasificación de aves autóctonas conforme al ordenamiento establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666/97 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.


Art. 2º — Aquellas especies que no se encuentren identificadas en los Anexos que forman parte de la presente, deben considerarse como Especies Insuficientemente Conocidas.


Art. 3º — Apruébase la subcategoría "En Peligro Crítico de Extinción" integrada por aquellas especies de aves que, estando ya clasificadas en la categoría "En Peligro de Extinción", se encuentran en un estado crítico de conservación y requieren acciones de protección de manera prioritaria. Las especies incluidas en esta subcategoría se enumeran en el Anexo II que es parte integrante de la presente Resolución.


Art. 4º — Apruébanse como elementos de referencia para la gestión, conservación y/o resolución de cuestiones legales entre otros, los listados de aves autóctonas presuntamente extintas o no registradas en la REPUBLICA ARGENTINA en los últimos 25 años, de aves endémicas de la REPUBLICA ARGENTINA y de aves exóticas introducidas en la REPUBLICA ARGENTINA que, como Anexos III, IV y V, respectivamente, forman parte de la presente Resolución.


Art. 5º — Derechoógase la Resolución Nº 144 del 18 de marzo de 1983, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.


Art. 6º — A los fines del cumplimiento del Artículo 7º de la Ley Nº 22.421, prohíbese la introducción al país de ejemplares vivos, productos y subproductos, manufacturados o no, de especies de la fauna silvestre autóctona. Se exceptúa del cumplimiento del presente artículo, siempre que no pese alguna prohibición expresa en otras normas vigentes, a aquellos productos y subproductos de especies que cuenten con un plan de manejo aprobado por esta Secretaría.


Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.


ANEXO I


















ANEXO II


Aves autóctonas incluidas en la subcategoría


"EN PELIGRO CRITICO DE EXTINCION"





























































Chloephaga rubidiceps


Cauquén Colorado


Neochen jubata


Ganso de Monte


Mergus octosetaceus


Pato Serrucho


Podiceps gallardoi


Macá Tobiano


Procellaria conspicillata


Petrel de aneteojos


Morphnus guianensis


Aguila Monera


Harpia harpyja


Harpía


Numenius borealis


Playero Esquimal


Claravis gedofrida


Palomita Morada


Anodorhynchus glaucus


Guacamayo azul


Ara militaris


Guacamayo Verde


Ara chloropterus


Guacamayo Rojo


Primolius maracana


Maracaná Lomo Rojo


Amazona pretrei


Charao


Amazona vinacea


Loro Vinoso


Picumnus nebulosus


Carpinterito Ocráceo


Alectrurus tricolor


Yetapá Chico


Piprites pileata


Bailarín Castaño


Sporophila zelichi


Capuchino de Collar




ANEXO III


Aves autóctonas no registradas en la Argentina en los últimos 25 años


































Mergus octosetaceus


Pato Serrucho


Leucopternis polionotus


Aguilucho Blanco


Morphnus guianensis


Aguila Monera


Numenius boreales


Playero Esquimal


Columbina minuta


Torcacita Enana


Anodorhynchus glaucus


Guacamayo azul


Primolius maracana


Maracaná Lomo Rojo


Ara chloropterus


Guacamayo Rojo


Amazona pretrei


Charao


Alectrurus tricolor


Yetapá de Collar




ANEXO IV


Aves endémicas de la Argentina




















































Phalacrocorax georgianus


Cormorán Geórgico


Tachyeres brachypterus


Quetro Malvinero


Tachyeres leucocephalus


Quetro Cabeza Blanca


Metriopelia morenoi


Palomita Ojo Desnudo


Upucerthia validirostris


Bandurrita Andina


Cinclodes comechingonus


Remolinera Serrana


Asthenes patagonica


Canastero Patagónico


Asthenes steinbachi


Canastero Castaño


Pseudoseisura gutturalis


Cacholote Pardo


Teledromas fuscus


Gallito Arena


Xolmis rubetra


Monjita Castaña


Xolmis salinarum


Monjita Salinera


Troglodytes cobbi


Ratona de Malvinas


Anthus antarcticus


Cachirla Grande


Atlapetes citrinellus


Cerquero Amarillo


Phrygilus carbonarius


Yal Carbonero




ANEXO V


Aves exóticas introducidas en la Argentina































Anser anser


Ganso doméstico


Callipepla californica


Codorniz de California


Lophura nycthemera


Faisan Plateado


Columba livia


Paloma Casera


Sturnus vulgaris


Estornino Pinto


Acridotheres cristatellus


Estornino Crestado


Carduelis chloris


Verderón


Carduelis carduelos


Cardelino


Passer domesticus


Gorrión




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