DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución 35/2010
19° Feria de Arte Contemporáneo "ArteBA’10".
Bs. As., 7/6/2010
VISTO, la Actuación SIGEA Nº 13289-5658-2010 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 25 de junio al 29 de junio de 2010, se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 19ª Feria de Arte Contemporáneo, "ArteBA’10".
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierte al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.
Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para la prestación de los servicios "in situ" en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º y el Artículo 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 12.00 a 18.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Verde, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo del desarrollo de la 19ª Feria de Arte Contemporáneo "ArteBA’10", a llevarse a cabo entre los días 25 de junio al 29 de junio del corriente año.
Art. 2º — La Dirección Aduana de Buenos Aires designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.
Art. 3º — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las operaciones de trasferencia de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1321 del 5 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.
Art. 4º — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.633.
Art. 5º — Aprobar los modelos de notas relativas a "Transferencia y Nacionalización de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal", "Transferencia y Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal" y "Exportación de obras de arte", que obran en el Anexo III de la presente.
Art. 6º — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición "ArteBA’10" y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — María S. Tirabassi.
ANEXO I
ANEXO II
1- DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de obras de arte será autorizada por simple solicitud, correspondiendo su registración por Sistema SIGEA, y por Declaración Sumaria PART, con canal de selectividad rojo obligatorio, a los efectos de determinar la inclusión de dichas obras en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.633.
Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y no acompañado, dicha operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.
b) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8º de la mencionada norma.
c) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la posición arancelaria NCM correspondiente.
2- TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION
a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa suscripción de dicho acto por el importador y el comprador con la certificación de ambas firmas por parte del servicio aduanero.
El trámite pertinente se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires con el aporte de la factura de venta y la "Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto Nº 279/97", emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia, procediéndose a registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización de acuerdo a lo normado en la Resolución General AFIP Nº 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.
Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en poder del servicio aduanero, para proceder a la posterior cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión a través de la Aduana de Registro de la misma.
3- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, dejándose constancia en dicha autorización que la presente reviste el carácter de retorno de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, con el número de la citada Destinación.
El trámite pertinente, se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, haciendo entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería, en concepto de "Tornaguía" a la Sección Procedimientos Técnicos de la Dirección Aduana de Ezeiza, a los fines de proceder a la cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión.
4- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION)
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional o nacionalizadas de libre circulación), cuyo destino sea la exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo aporte de la "Licencia de Exportación" emitida por la Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9º del Decreto Nº 1321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley Nº 24.633.
b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la Posición Arancelaria N.C.M. correspondiente.
Dicho trámite será registrado por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, haciendo entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales, o cualquier paso fronterizo habilitado), al momento de su egreso del país, quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería al Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a los fines de su archivo por esa dependencia.
5- En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el personal aduanero que haya prestado servicios en "ArteBA’10" juntamente con la Sección Procedimientos Técnicos de la Dirección Aduana de Ezeiza, procederán al cruce de la totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.
ANEXO III