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Resolución 350/98 del 31/3/98



Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 350/98

Establécese un mecanismo a fin de facilitar la labor de los Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en las tareas del comiso de animales infestados de triquinelosis o que constituyan un riesgo por no encontrarse en las condiciones higiénico - sanitarias debidas.

Bs. As., 31/3/98

B.O.: 22/04/98

VISTO el Expediente N° 1671/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 30 de fecha 7 de enero de 1944 la Triquinelosis Porcina se encuentra incluida entre las enfermedades enunciadas en el artículo 6° de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria Animal y sus Decretos Reglamentarios.

Que según el mencionado Decreto la Triquinelosis Porcina es una enfermedad cuya difusión es un peligro para la salud humana por tratarse de una zoonosis.

Que debe disponerse de un mecanismo rápido, eficaz y coordinado que facilite la labor de los Veterinarios de este Servicio Nacional en las tareas del comiso de animales infestados de triquinelosis o que constituyan un riesgo por no encontrarse en las condiciones higiénico - sanitarias debidas, evitando así la dispersión de los animales motivo del procedimiento.

Que resultaría conveniente dar participación a los Gobiernos Provinciales y Municipales para lograr un resultado mas eficaz en la aplicación de esta resolución y de las normas sanitarias en vigencia.

Que el suscripto se encuentra facultados para impulsar la acción de los responsables primarios para que asegure la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites internos, mediante la delegación de las funciones respectivas en virtud de lo que surge entre otras normas, de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1759/72 (T.O.1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que resultan de aplicación en el presente caso la Ley N° 3959, los Decretos Nros. 30 de fecha 7 de enero de 1934, 40.571 de fecha 26 de diciembre de 1947 y 643 de fecha 19 de ,junio de 1996, Reglamentario de la Ley N° 24.305 y la Resolución N° 225 de fecha 10 de abril de 1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8°, inciso h), del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.

Por ello.

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Todo veterinario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procederá por si en forma inmediata a la interdicción, caravaneado (si correspondiere), y al comiso de los animales, cuando se encuentre ante la presencia de un foco de triquinelosis y/o cuando se trate de implementar la Resolución N° 225 de fecha 10 de abril de 1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, conforme a su artículo 12°, constituyendo si fuese necesario, al propietario, poseedor o tenedor de los animales en depositario de los mismos, labrándose las actas respectivas.

Art. 2° - El veterinario actuante deberá proceder de inmediato y en forma simultanea a:

a) Elevar al Jefe de la Oficina Local, el Informe Circunstanciado que como Anexo forma parte Integrante de la presente resolución, debidamente cumplimentado.

b) Proceder al comiso de los porcinos, productos y subproductos que puedan configurar un peligro para la salud humana o animal, labrándose el acta respectiva.

c) Remitir los porcinos que estén en el establecimiento. a la planta faenadora escogida, de conformidad con lo establecido en el ítem b) del articulo 3° de la presente resolución, la que deberá tener las instalaciones acondicionadas para proceder de inmediato a la faena, al haber sido comunicado por el Jefe de la Oficina Local a través del Informe Circunstanciado.

Art. 3° - Tomado conocimiento, según lo expresado en el ítem a) del artículo 2°, de la presente resolución, los Jefes de Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procederán a:

a) Elevar el Informe Circunstanciado debidamente cumplimentado a la totalidad de las instancias que figuran en el mismo.

b) Designar la planta faenadora de acuerdo con la evaluación de las medidas de bioseguridad que determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, informándole al Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria de la planta faenadora mediante copia del Informe Circunstanciado, a fin de que el mismo prevea las mejores condiciones para el cumplimiento de la tarea.

c) Tomar contacto con los municipios respectivos, a fin de solicitar colaboración para la provisión de los elementos indispensables para actuar con la mayor celeridad sobre el establecimiento y los animales interdictados. Agotadas las instancias para obtener los recursos necesarios en tiempo y forma, los mismos serán requeridos a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de este Servicio Nacional.

Art. 4. - Las plantas faenadoras habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA no podrán negarse a la faena de los porcinos que motivaron las actuaciones, en salvaguarda de la salud pública.

Art. 5° - La Delegación Administrativa correspondiente, a pedido del Jefe de la Oficina Local, dispondrá en forma Inmediata, la remisión de los fondos necesarios para la ejecución de las medidas establecidas por la presente resolución, realizando la comunicación correspondiente con carácter de muy urgente.

Art. 6° - La presente resolución se comunicará a las Direcciones de Ganadería Provinciales a sus efectos.

Art. 7° - El Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria de la planta escogida, verificara el diagnóstico de triquinelosis por el método de digestión artificial y demás análisis que pudieran corresponder de acuerdo a la reglamentación vigente, para determinar la aptitud de los animales de acuerdo a los informes del lugar de procedencia de los mismos, dando estricto cumplimiento a los Capítulos X y XI del Decreto N° 4238 de fecha 19 de Julio de 1968 y al Programa Nacional de Residuos.

Art. 8° - Producida la faena, los porcinos solo podrán ser liberados por el Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria al consumo humano, según lo establecido en el artículo 16° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y análisis complementarios, si correspondiere, dando intervención en ese caso a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de este Servicio Nacional, para que proceda a su venta.

Art. 9° - Si el producido de la faena debiera ser sometido a destrucción, el Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria procederá a tal fin, utilizando el método que considere mas conveniente, ágil, fehaciente y seguro, conforme al riesgo para la salud publica y/o animal, debiendo estar presente en la operación hasta la finalización de la misma, junto al Jefe de la Oficina Local o a quien Este delegue, firmando las actas respectivas.

Art. 10°.- La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procederá a la venta del producido de la faena de la forma que considere mas eficaz, ya sea por venta directa o subasta publica, practicando la liquidación respectiva. previa deducción de los gastos operativos, e Ingresando el remanente de la misma a la cuenta que corresponda del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 11.-Los propietarios o personas que de cualquier manera tengan a su cargo el cuidado, tenencia y/o asistencia de animales porcinos enfermos de triquinelosis o sospechosos de estarlo, deberán prestar su ayuda y colaboración para la mejor realización de las tareas de saneamiento.

Art. 12.-Todo entorpecimiento, obstrucción de tareas o agravio a los funcionarios actuantes, dará lugar a solicitar el auxilio de la fuerza publica y requerir a la Justicia Federal las correspondientes ordenes para allanar los establecimientos o predios con el fin de adoptar las medidas previstas por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 13.- Producida la despoblación porcina del establecimiento, por infracción a la Resolución N° 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se hará saber al municipio respectivo el resultado del mismo, requiriéndosele tomar las medidas conducentes para evitar que en lo sucesivo, se incurra en situaciones similares.

Art. 14.-Con posterioridad a las actuaciones se remitirá a la Coordinación de Infracciones dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional, los originales de todo lo actuado para analizar la responsabilidad del presunto infractor, en donde además se estudiará la procedencia de formular denuncia penal.

Art. 15.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.16.-Registrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Luis O. Barcos.

ANEXO

INFORME CIRCUNSTANCIADO

A SER COMPLETADO POR EL VETERINARIO ACTUANTE

DE: VETERINARIO SENASA ACTUANTE

DR. ----------------

PERTENECIENTE A

A: JEFE DE LA OFICINA LOCAL DE: LOCALIDAD: ------------------------- PROVINCIA:
DR: ---------------------------------------

CUMPLIMENTANDO RESOLUCION --------------------EN EL
DIA DE LA FECHA SE INTERDICTAN - COMISAN OTROS ( ) BAJO
ACTA NUMERO ---------------------- LA CANTIDAD DE ------------------------------ ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA .................................................. ...

ENCONTRABAN EN EL ESTABLECIMIENTO-------------------------------------------PROPIEDAD DEL SENOR----------------------------------------D.I------------------------------------DOMICILIO--------------------------------RENSPA------------------------------------------UBICADO EN----------------------------------------------------------
OTROS DATOS DE INTERES (Basural. alimentación, materiales de riesgo. tóxicos, etc.)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR APLICACION DE LAS RESOLUCIONES 225/95 Y LOS PORCINOS SON DESTINADOS AL ESTABLEC. OFIC.

FAENADOR N° --------------------------------------NOMBRE --------------------------------------------DE LA LOCALIDAD DE----------------------------------------------------PROVINCIA----------------------------------------EN CAMION CHAPA PATENTE-------------------------------------------CONDUCIDO POR-----------------------------------------DI-----------------------ACOMPANADO POR --------------------------------

FIRMA VETERINARIO SENASA ACTUANTE

A SER COMPLETADO POR EL JEFE DE OFICINA LOCAL

DE: JEFE OFICINA LOCAL SENASA.................................LOCALIDAD.. .........................PCIA..................... ...............................DR................. ................................
A: DNFA...........................FAX (01) 345-4110 Introducción. 1530
DNSA(PROGRAMAPORCINOS)............................ ............................................. FAX (01) 345-4110 Introducción. 1403
COORDINADOR PROVINCIAL.....................................
COORDINACION INSPECCIONES...............................FAX (01)345-4110 Introducción. 1927

JEFE INSP. VET. NAC. ESTABLECIMIENTO FAENADOR..........
JEFE DELEGACION ADMINISTRATIVA.........................

CUMPLIMENTANDO RESOLUCION NRO....................ADJUNTO ELEVO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS EL INFORME CIRCUNSTANCIADO QUE REALIZARA EL VETERINARIO SENASA ACTUANTE DR...............PERTENECIENTE A................................................. .................................................. .....................................AL RESPECTO SOY DE OPINION (AGREGAR OTROS DATOS DE INTERES QUE ESTIME CONVENIENTE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO:......................................... .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .....

FIRMA JEFE DE OFICINA LOCAL SENASA

Administracionius UNLP

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