Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable RESIDUOS PELIGROSOS Resolución 351/97 Fíjase la tasa de evaluación y fiscalización
de residuos peligrosos (T.E.F.) correspondiente al período
1997 Cronograma de vencimientos. Bs. As., 5/5/97 B.O.: 19/05/97
VISTO la Ley N° 24.051, el Decreto Reglamentario N°
831/93, normas concordantes y complementarias, y los Decretos
N° 2419/91 y 1381/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
es competente para establecer el valor y la periodicidad de la
tasa anual de evaluación y fiscalización (T.E.F.)
que deben abonar los generadores y operadores de residuos peligrosos,
en función de la peligrosidad y cantidad de los residuos
que produjeren o trataren.
Que mediante la Resolución N° 189-SRNyAH-96 se establecieron
el procedimiento y las bases de calculo para efectuar la liquidación
de la tasa anual.
Que se estima oportuno mantener las mismas pautas para la liquidación
de la tasa correspondiente al período 1997, reiterándose,
asimismo, las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.
Que resulta necesario establecer un cronograma de vencimientos
para la presentación de la liquidación y pago para
el presente año.
Que el Servicio Jurídico de esta Secretaría ha tomado
la debida intervención.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente
Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos
49, 59 y 60 de la Ley N° 24.051 y los Decretos N° 2419/91
y 1381/96y 1412/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1°-La tasa de evaluación y
fiscalización de residuos peligrosos (T.E.F.) correspondiente
al período 1997, se liquidara sobre la base de lo dispuesto
en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución
N° 189-SRNyAH-96, y de acuerdo a los datos que figuran en
el Anexo III, de la misma.
Art. 2º-El vencimiento de la tasa a que se refiere
el artículo anterior operara indefectiblemente en las fechas
establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente,
teniendo en cuenta el "dígito verificador" de
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del
generador u operador obligado al pago.
Art. 3º-Todo incumplimiento a lo prescripto en la
presente Resolución, será pasible de las multas
previstas en el artículo 7° de la Resolución.
Art. 4º-Los vencimientos establecidos en la presente
Resolución serán improrrogables, operando la mora
de pleno derecho a su vencimiento.
Art. 5º-Las multas previstas en la Resolución
N° 189-SRNyAH-96, podrán acumularse a otras sanciones
conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°
24.051.
Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-María
J. Alsogaray.
ANEXO I
VENCIMINETO TASA DE EVALUACION Y FISCALIZACION 1997
FECHA DE VENCIMIENTO DIGITO VERIFICADOR C.U.I.T.
02, 03 y 04 de junio de 1997 0
05, 06 y 10 de junio de 1997 1
11, 12 y 13 de junio de 1997 2
17, 18 y 19 de Junio de 1997 3
20, 23 y 24 de Junio de 1997 4
25, 26 y 27 de junio de 1997 5
01, 02 y 03 de julio de 1997 6
04, 07 y 08 de julio de 1997 7
10, 11 y 14 de Julio de 1997 8
15, 16 y 17de julio de 1997 9