Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 351/98
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma Argelite La Rioja S.A. Déjase sin efecto el
plan de intercambio compensado aprobado por Resolución
Nº 354/97.
Bs. As., 1/6/98
B.O.: 04/06/98
VISTO el expediente Nº 060-015652/96 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ARGELITE LA RIOJA S.A., con domicilio en Mar del
Plata y Pergamino, Parque Industrial de la ciudad de La Rioja
- Provincia de La Rioja, solicita la modificación del plan
de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C.M.
Nº 354/97, modificado por Disposición S.S.I. Nº
42/97, que esta desarrollando como empresa autopartista independiente
de la industria automotriz.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Déjase sin efecto el plan
de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C.M.
Nº 354/97, modificado por Disposición S.S.I. Nº
42/97.
Art. 2°-Apruébase el plan de intercambio compensado
presentado por la firma ARGELITE LA RIOJA S.A., con las condiciones
que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 3°-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996, y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060015652/96.
Art. 4º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma ARGELITE LA RIOJA S.A. constituye
domicilio especial en Uruguay 651 Piso 13 Oficina "A"
- Capital Federal, donde serán válidas todas las
notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen,
siendo competente para el caso de divergencia o controversia la
jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la
Capital Federal.
Art. 5º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 6º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7°-Notifiquese a la interesada.
Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 351
Expediente Nº 060-015652/96
Empresa: ARGELITE LA RIOJA S.A.
Productos a Exportar:
POSICION NCM | DESCRIPCION |
8409.91.13 | Carburadores |
8409.91.90 | Partes y piezas de carburadores |
Productos a Importar:
POSICION NCM | DESCRIPCION |
4016.99.90 | Retén de goma |
7318.15.00 | Tornillos |
7318.22.00 | Arandelas |
7320.20.10 | Resorte |
8413.30.30 | Bombas de aceite |
8413.91.00 | Partes y piezas de bombas de aceite (kit) |
8413.91.00 | Cuerpo de bomba |
8409.91.13 | Carburadores |
8483.10.90 | Eje |
8409.91.90 | Partes y piezas de carburadores |
8483.40.90 | Engranaje. |