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Resolución 353/99 del 24/6/99




Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 353/99

Otórgase a Total Austral S.A., Deminex Argentina S.A. y Pan American Energy Llc (Sucursal Argentina) una autorización para la exportación de gas natural producido en los yacimientos de las Areas Aguada Pichana y San Roque, de la Cuenca Neuquina, a la República de Chile.

Bs. As., 24/6/99

VISTO el Expediente Nº 750-005020/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 274 del 25 de septiembre de 1998, y lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA celebraron con YPF SOCIEDAD ANONIMA, los contratos de Unión Transitoria de Empresas para la explotación, desarrollo y exploración complementaria de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, ubicadas en la Provincia del NEUQUEN, según los términos del Decreto Nº 214 del 10 de febrero de 1994.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6º y 15 del Decreto Nº 214 del 10 de febrero de 1994, los titulares de los contratos de Unión Transitoria de Empresas mencionados en el considerando anterior, tienen el dominio y libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en las respectivas áreas y deberán efectuar, por su cuenta y riesgo, el transporte y comercialización de los volúmenes correspondientes a sus respectivas participaciones en los hidrocarburos que obtengan de las respectivas áreas durante la vigencia de los respectivos derechos.

Que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titulares de los contratos de Unión Transitoria de Empresas citados en el primer considerando, han solicitado una autorización para la exportación de gas natural proveniente de los yacimientos de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE de la CUENCA NEUQUINA con destino a la Planta Generadora de Energía Eléctrica NEHUENCO de la EMPRESA ELECTRICA COLBUNMACHICURA SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en la localidad de QUILLOTA en la REPUBLICA DE CHILE, por un plazo de QUINCE (15) años.

Que las empresas solicitantes han remitido copia autenticada del Acuerdo de Cláusulas Principales para la Compraventa de Gas Natural entre TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, y la EMPRESA ELECTRICA COLBUNMACHICURA SOCIEDAD ANONIMA (fojas 7 a 26), copia autenticada del contrato de transporte entre la EMPRESA ELECTRICA COLBUNMACHICURA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (fojas 104 a 120), copia autenticada del contrato de transporte entre TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA (fojas 210 a 216), y copia autenticada del contrato de transporte entre la EMPRESA ELECTRICA COLBUNMACHICURA SOCIEDAD ANONIMA y GASODUCTO GASANDES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA (fojas 247 a 384).

Que BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, una de las empresas titulares de los contratos de Unión Transitoria de Empresas para la explotación, desarrollo y exploración complementaria de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, se transformó en BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la cual cambió su denominación social por la de AMBAS SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que AMBAS SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA completó un proceso de escisión parcial que posibilitó, junto con la escisión parcial de AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la formación de PAN AMERICAN CONTINENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA empresa, esta última, que transfirió su fondo de comercio a PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA).

Que como consecuencia del proceso de sucesión empresaria indicado en los considerandos precedentes PAN AMERICAN ENERGY LC (SUCURSAL ARGENTINA), deviene titular de todos los derechos y obligaciones de los cuales era titular BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA en los contratos de Unión Transitoria de Empresas para la explotación, desarrollo y exploración complementaria de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE.

Que las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA), efectuaron las modificaciones en los contratos de Unión Transitoria de Empresas para la explotación, desarrollo y exploración complementaria de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE e inscribieron dichas modificaciones en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que a partir de lo expuesto, corresponde considerar que las empresas solicitantes de la autorización de exportación de gas natural señalada son TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA).

Que en razón del porcentaje de participación de TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA), en el Acuerdo de Cláusulas Principales para la Compraventa de Gas Natural mencionado con anterioridad, la autorización de exportación solicitada alcanza un volumen firme de hasta UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (1.212.800 m3/día), hasta completar un volumen total de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE METROS CUBICOS (6.648.000.000 m3) de gas natural.

Que en relación al procedimiento adoptado para otorgar esta autorización de exportación de gas natural, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 8º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 274 del 25 de septiembre de 1998.

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, resulta de aplicación el régimen para la extinción y suspensión de las autorizaciones de exportación de gas natural y los deberes de información de los titulares de autorizaciones de exportación previstos, respectivamente, en los Artículos 8º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Que atento a la envergadura de las instalaciones a construir en la REPUBLICA DE CHILE, resulta atendible ampliar en CIENTO CINCUENTA (150) días más, el plazo fijado en el Artículo 3º inciso (6) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992.

Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto en el protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 de fecha 7 de julio de 1995, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE.

Que en el Artículo 6º del mencionado protocolo se establece que lo convenido en el mismo y la respectiva legislación de cada Estado, constituyen el marco normativo aplicable a la compraventa, exportación, importación y transporte de gas natural.

Que la Ley Nº 24.076 establece que las autorizaciones de exportación de gas natural serán otorgadas en la medida en que no se afecte el abastecimiento interno.

Que de acuerdo a los informes técnicos obrantes en las actuaciones no existen objeciones que formular para el otorgamiento de la autorización de exportación de gas natural a TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA), en los términos que se especifican en la presente Resolución.

Que corresponde dejar constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en el precio contractual por aplicación de cláusulas especiales del Acuerdo de Cláusulas Principales para la Compraventa de Gas Natural señalado en el cuarto considerando, tales como la 17. y la 27.3., y/o de cualquier renegociación del contrato, no son contempladas en la presente autorización de exportación y deberán ser sometidas a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con anterioridad a su puesta en práctica.

Que sin perjuicio de que las empresas solicitantes deberán suministrar la fórmula de ajuste mencionada en la cláusula 15. del Acuerdo de Cláusulas Principales para la Compraventa de Gas Natural indicado anteriormente, con la presentación de copia fiel de los contratos definitivos ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, corresponde especificar los alcances de la presente autorización en relación a los parámetros en torno a los cuales podrá verificarse una variación en más o en menos del DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (+/ 2,50%) en el precio contractual de venta.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso (3) del Anexo I del Decreto Nº 1738, del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/GT/D Nº 4520 del 2 de diciembre de 1998 (fojas 394 a 397), manifestando que no encuentra objeciones para el otorgamiento de la autorización solicitada y señalando que tienen plena vigencia las previsiones contempladas en la normativa, dictada por esa Autoridad Regulatoria, que reglamenta la reventa de capacidad de transporte y la actividad de comercialización.

Que en relación a la reventa de capacidad de transporte y la actividad de comercialización, los requisitos establecidos en la normativa aplicable deberán ser satisfechos, en su oportunidad, por quien eventualmente realice esas operaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, inciso (1) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Otórgase a TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA), una autorización para la exportación de gas natural producido en los yacimientos de las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE de la CUENCA NEUQUINA a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos que constan en el Acuerdo de Cláusulas Principales para la Compraventa de Gas Natural entre TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, y la EMPRESA ELECTRICA COLBUNMACHICURA SOCIEDAD ANONIMA (fojas 7 a 26), en el contrato de transporte entre EMPRESA ELECTRICA COLBUNMACHICURA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (fojas 104 a 120) en el contrato de transporte entre TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA (fojas 210 a 216) y en el contrato de transporte entre la EMPRESA ELECTRICA COLBUNMACHICURA SOCIEDAD ANONIMA y GASODUCTO GASANDES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA (fojas 247 a 384), por un volumen firme de hasta UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (1.212.800 m3/día), por un plazo máximo de QUINCE (15) años hasta completar un volumen total de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE METROS CUBICOS (6.648.000.000 m3) de gas natural.

Art. 2º
— A los fines previstos en el Artículo 3º inciso (6) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el artículo 1º del presente acto, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de TRESCIENTOS TREINTA (330) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE por parte de TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA).

Art. 3º
— Las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, copia fiel de los contratos de exportación de gas natural entre TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) y la EMPRESA ELECTRICA COLBUNMACHICURA SOCIEDAD ANONIMA, dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada en el Boletín Oficial la presente Resolución, debidamente autenticadas y conformadas por las autoridades competentes, así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 7 de julio de 1995.

Art. 5º
— La presente autorización de exportación queda sujeta a lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Art. 5º
— Se deja expresa constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en el precio contractual por aplicación de cláusulas especiales del Acuerdo de Cláusulas Principales para la Compraventa de Gas Natural señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, tales como la 17. y la 27.3, y/o de cualquier renegociación del contrato, no son contempladas en la presente autorización de exportación y deberán ser sometidas a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Art. 6º
— A los fines de la presente autorización de exportación de gas natural se especifica que el precio promedio de gas natural de la cuenca neuquina (PPCN), que se menciona en la cláusula 13.2.1 del Acuerdo de Cláusulas Principales para la Compraventa de Gas Natural antes indicado, es el precio promedio ponderado del gas natural de los CINCO (5) mayores contratos (si no hubiese CINCO (5) se tomará la cantidad inmediatamente inferior, hasta un mínimo de DOS (2), para ventas en firme de gas natural de la cuenca neuquina vigentes durante el período en cuestión, con una duración superior a UN (1) año, pagado a YPF SOCIEDAD ANONIMA por las Compañías Licenciatarias de Distribución de Gas Natural bajo la Ley Nº 24.076, y dicho gas natural entregado deberá cumplir con la especificación contractual.

Cualquier interpretación y/o implementación distinta de la definición del precio promedio del gas natural de la cuenca neuquina (PPCN) explicitada en este artículo, queda expresamente excluida de la presente autorización y deberá ser tratada en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Art. 7º
— Con una antelación de por lo menos TREINTA (30) días a la fecha del efectivo inicio de operaciones de reventa de capacidad de transporte y/o comercialización, la empresa correspondiente deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, el cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable a quienes realizan este tipo de operaciones.

Art. 8º
— Las empresas a las cuales se otorga la autorización de exportación por el artículo 1º de la presente Resolución, deberán informar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319 del 18 de octubre de 1993 y queda sujeta a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Art. 9º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.

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