Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 354/98
Modificación de la Resolución Nº 281/98
mediante la cual se establecieron, entre otros mecanismos, el
de asignación de las cuotas para Representantes y/o Distribuidores
Oficiales Importadores de marca de las Categorías A y B
para el año 1998.
Bs. As., 1/6/98
B.O: 4/6/98
VISTO el expediente Nº 060-002953/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 281 del 20 de abril
de 1998 se establecieron, entre otros mecanismos, el de asignación
de las cuotas para Representantes y/o Distribuidores Oficiales
Importadores de Marca de las Categorías A y B para el año
1998.
Que se ha establecido con mayor exactitud la delimitación
entre vehículos de la Categoría B correspondientes
a livianos, semipesados y pesados.
Que como resultado de dicha delimitación, se hace necesario
adecuar la definición de los vehículos comprendidos
en las subfranjas definidas en el artículo 2º de la
Resolución S.I.C. y M. Nº 281 /98.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha toma do
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº
2677/91 y 20 del mismo decreto, sustituido por el artículo
12 del Decreto Nº 683/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyase el texto del
artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº
281/98 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2º-Fijar en TRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA
(3450) unidades para el año 1998, la cuota de importación
para la Categoría B, prevista en el artículo 19
del Decreto 2677/91 sustituido por el artículo 11 del Decreto
Nº 683/94, la que a los efectos de su asignación se
dividirá en TRES (3) franjas, a saber:
"a) DOS MIL SETECIENTOS SESENTA (2760) unidades, destinadas
exclusivamente a los inscriptos en el Registro de Representantes
y Distribuidores Oficiales de Automotores, que lleva la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA de acuerdo a las condiciones que se detallan
en la Resolución S.I.C. y M. Nº 95/98. La cantidad
consignada en el párrafo anterior contiene las OCHOCIENTAS
(800) unidades asignadas a cuenta en el artículo 1º
de la Resolución S.I.C. y M. Nº 95/98.
La presente franja esta compuesta de DOS (2) Subfranjas a saber:
"a. 1) DOS MIL CIENTO SESENTA (2160) unidades, a vehículos
cuya carga máxima sea inferior o igual a CINCO (5) TONELADAS.
La cantidad consignada en el párrafo anterior contiene
SEISCIENTAS VEINTISEIS (626) unidades, del total de unidades asignadas
a cuenta en el artículo 1º de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 95/98.
"a. 2) SEISCIENTAS (600) unidades, a vehículos cuya
carga máxima sea mayor a CINCO (5) TONELADAS. La cantidad
consignada en el párrafo anterior contiene CIENTO SETENTA
Y CUATRO (174) unidades, del total de unidades asignadas a cuenta
en el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y
M. Nº 95/98.
"b) TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO (345) unidades destinadas
a empresas transportistas, que posean Clave Unica de Identificación
Tributaria, estén inscriptos en el Registro de Importadores
y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y hayan tramitado el
correspondiente certificado de habilitación ante la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
o si correspondiera, de la Autoridad Jurisdiccional competente
en materia de transporte, de acuerdo a las condiciones que se
detallan en la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97.
"c) TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO (345) unidades, incluidos
los vehículos de la posición de la Nomenclatura
Común del Mercosur (N.C.M.) 8705.40.00, destinadas a otros
usuarios, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria
y estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a las condiciones que se detallan
en la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97."
Art. 3º-La presente resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.