Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Resolución 355/97 Reglamento de Inspección, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238/68. Modificación
del Capítulo XVI en la parte correspondiente a "Hamburgués
o Bife a la Hamburguesa". Bs. As., 2/6/97. B.O.: 5/6/97.
VISTO el expediente N° 1180/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originado por una
propuesta elevada por la Comisión Permanente de Estudio
y Actualización del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto
N° 4238 de fecha 19 de julio de 1.968, en el sentido de proceder
a la modificación del Capítulo XVI, numeral 16.9.24,
y
CONSIDERANDO:
Que el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia del mencionado
Capítulo XVI, numeral 16.9.24 amerita la necesidad de proceder
a su actualización e incorporación de nuevas normas,
que teniendo en consideración el desarrollo tecnológico
actual, permitan el uso de nuevos aditivos.
Que en consecuencia procede el dictado de un nuevo texto para
el citado numeral del Capítulo XVI del Decreto N°
4238 de fecha 19 de julio de 1.968.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada
en ésta Secretaría ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
en virtud de lo establecido por el artículo 2°, inciso
b) del Decreto N° 2551 de fecha 30 de diciembre de 1.986
y por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N°
1585 de fecha 19 de diciembre de 1.996.
Por ello,
EL SECRETARIO DEL AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Anúlase el numeral 16.9.24
del Capítulo XVI del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto
N° 4238 de fecha 19 de julio de 1.968.
Art. 2°-Apruébase como nuevo texto del numeral
16.9.24 del Reglamento citado en el artículo anterior el
siguiente: "HAMBURGUES O BIFE A LA HAMBURGUESA": Se
entiende por Hamburgués o Bife a la Hamburguesa al producto
de forma plana, elaborado exclusivamente con carne vacuna picada
con un contenido graso promedio en el lote no mayor al VEINTE
POR CIENTO (20%), con o sin el agregado de antioxidantes, aromatizantes,
saborizantes, especias, exaltadores de sabor, estabilizantes,
(únicamente fosfatos y polifosfatos) estabilizantes de
color (excluyendo nitritos y nitratos) autorizados. No se admite
el agregado de colorantes naturales y/o artificiales. En caso
de utilizarse carnes distintas de la vacuna, deberá denominarse
"Hamburgués de ..." o "Bife a la Hamburguesa
de ..." seguido de la denominación de la o de las
especies que lo componen".
Art. 3°-La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Sola.