Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 355/97 Creación del Programa de Apoyo a Talleres Protegidos
de Producción. Bs. As., 3/6/97 B.O. 11/6/97
VISTO las Leyes Nros. 22.431 (to. 1981), 24.013 (to. 1991), 24.147
(to. 1992), 24.452 (to. 1995), 1os Decretos Nros. 498/83, 1027/94,
153/96, 197/97 y el Acta Nº 5 de fecha 15 de abril de 1997
del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley N° 24.452, los recursos provenientes de los fondos
que recaude el Banco Central en virtud de las multas previstas
serán destinados al financiamiento de programas de atención
integral para personas con discapacidad.
Que el Decreto N° 153/96 crea el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD que deberá asignar y controlar
la aplicación de los fondos previstos por la Ley N°
24.452.
Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
el diseño y puesta en marcha de programas especiales de
capacitación y empleo para personas discapacitadas.
Que en virtud de las desventajas de las personas discapacitadas
para competir actualmente en el mercado laboral formal, resulta
conveniente promover los Talleres Protegidos de Producción
como ámbito laboral especial.
Que se ha considerado la propuesta preliminar del Programa Nacional
de Inserción Laboral para Personas con Discapacidad (PRONILAD),
disertado por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y administradores gubernamentales.
Que la primera fase de este Programa es ejecutada por la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DlSCAPACITADAS
conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES PRO ATENCION
AL DEFICIENTE INTELECTUAL (FENDIM).
Que por Acta Nº 5 de fecha 15 de abril de 1997 del COMITE
COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se asignaron
CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 5.500.000) para el Programa
de Apoyo a los Talleres Protegidos durante 1997.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por las Leyes Nros. 22.431, 24.147, 24.013, 24.452 y Decretos
Nros. 498/83 y 1027/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Crear el PROGRAMA DE APOYO A TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCION el que se desarrollará de acuerdo
a lo establecido en la presente Resolución y sus disposiciones
reglamentarias. Los subsidios que se demanden en virtud del presente
Programa se financiarán con recursos provenientes de los
fondos que recaude el BANCO CENTRAL en virtud de las multas previstas
en la Ley N° 24.452 destinados al financiamiento de programas
de atención integral para personas con discapacidad.
Art. 2º-Este Programa que se articula con la primera
fase del PROGRAMA NACIONAL DE INSERCION LABORAL PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (PRONILAD), tiene como objetivo promover la adaptación
laboral de las personas con discapacidad para su integración
en el mercado laboral protegido y no protegido.
Art. 3°-A efectos de cumplir con el objetivo establecido
en el Artículo 2° se promoverá el accionar
de los Talleres Protegidos de Producción existentes y la
creación de nuevos Talleres por medio de subsidios, para
mejor cumplimiento de su finalidad económica y social.
Art. 4°-El Programa está dirigido a personas
de ambos sexos, en edad laboral, que padezcan una alteración
funcional, permanente o prolongada, física o mental, que
en relación a su edad y medio social implique desventajas
considerables para su integración familiar, social educacional
o laboral, cuya discapacidad esté certificada por la autoridad
de aplicación en los términos de la Ley N°
22.431, Decreto N° 498/83 y/o leyes provinciales análogas,
y que estén en condiciones de desarrollar actividades laborales
dentro del ámbito del Taller Protegido de Producción.
Art. 5°-Podrán presentar proyectos de subsidio
las entidades que hayan obtenido su inscripción en el REGISTRO
DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (RECICE) de este MINISTERIO.
Art. 6°-Los proyectos de creación de talleres
deberán ser presentados por entidades comunitarias sin
fines de lucro, en forma conjunta con organismos públicos
provinciales o municipales, organismos descentralizados, entes
autárquicos, empresas públicas o privadas.
Art. 7°-Los proyectos deberán incluir en su
presentación un plan de desarrollo empresarial evaluado
favorablemente por una entidad de elevado nivel técnico
y/o académico, reconocida por el MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, y un compromiso de cofinanciamiento.
Art. 8°-La adjudicación de fondos de los proyectos
presentados se realizará mediante un régimen de
concurso público.
Art. 9°-Se otorgarán subsidios para la elaboración
de planes de desarrollo empresarial, fuera del régimen
de concurso, a las entidades que así lo requieran, conforme
recaudos que establezca la reglamentación.
Art. 10.-Los recursos que asigne el PROGRAMA DE APOYO
A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION deberán destinarse
a erogaciones en asistencia técnica, en bienes de capital
e insumos y/o en capacitación, en los términos que
establezca la reglamentación.
Art. 11.-El programa proveerá un seguro de responsabilidad
civil para cubrir riesgos de siniestros que pudieran acaecer a
los beneficiarios durante el desarrollo de las tareas previstas
durante el período de ejecución del Programa, financiado
con recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL
en virtud de las multas previstas en la Ley de Cheques N°
24.452, destinados al financiamiento de programas de atención
integral para personas con discapacidad.
Art. 12.-Los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION subsidiados
por este programa deberán acreditar que los beneficiarios
tengan cobertura de salud a través de Obras Sociales, Hospitales
Públicos u otros medios adecuados.
Art. 13.-La reglamentación del Programa estará
a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la
que fijará las pautas del concurso, plazos de presentación,
criterios de selección de propuestas, montos máximos
correspondientes a los rubros subsidiados, así como todo
otro aspecto que haga a su operación y funcionamiento.
Art. 14.-El Secretario de Empleo y Capacitación
Laboral someterá la reglamentación del Programa
para su aprobación al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en adelante el COMITE COORDINADOR.
Art. 15.-El COMITE COORDINADOR, a través de un
veedor, o según lo determinado por su Reglamento Interno,
podrá auditar y supervisar el desarrollo del Programa.
Art. 16.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
deberá realizar la evaluación permanente del reglamento
de concurso con el fin de verificar que el mismo garantice eficiencia
en la asignación de recursos, transparencia e igualdad
de oportunidades para la presentación de proyectos. Podrá
asimismo introducir, en función de los resultados de las
evaluaciones, los cambios que considere pertinentes en acuerdo
con el COMITE COORDINADOR.
Art. 17.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
será la responsable de la instrumentación, seguimiento,
supervisión y evaluación del Programa en todo el
país. A tal fin podre financiar la contratación
de entidades públicas o privadas, para realizar las tareas
que considere necesarias.
Art. 18.-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.