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Resolución 356/97 del 02/06/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


PESCA

Resolución 356/97

Adóptanse medidas en relación a la veda temporaria
de captura de la especie merluza hubbsi.


Bs. As., 2/6/97

B.O: 5/6/97

VISTO el expediente N° 800-002493/97 del registro de la SECRETARIA
DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los estudios efectuados por el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) el recurso merluza
hubbsi realiza migraciones dentro de las aguas territoriales argentinas
de acuerdo a la época del año de que se trate y
de la madurez de los ejemplares.

Que dicho criterio ha sido recogido en la normativa vigente, estableciéndose
zonas de veda para la captura de ejemplares de la citada especie,
ya se trate de desovantes o de juveniles.

Que distintos estudios han demostrado la necesidad de establecer
un sistema ágil en la instauración de zonas de veda
temporarias, de acuerdo a la ubicación del recurso en determinadas
épocas del año.

Que en consecuencia resulta necesario contar con una reglamentación,
que permita el inmediato establecimiento o levantamiento de una
zona de veda, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Que la SUBSECRETARIA DE PESCA será la autoridad competente
para dicha operatoria, debiendo comunicar dicho acontecimiento
en forma fehaciente a los Organismos intervinientes, para que
en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas se ponga en conocimiento
de los armadores y se establezcan los controles necesarios a efectos
de evitar las tareas de pesca en la zona vedada.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto
N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION


RESUELVE:

Artículo 1°-Determinar que las zonas de veda
temporarias de captura, serán establecidas por la SUBSECRETARIA
DE PESCA de acuerdo a la época y lugar donde se encuentren
grandes concentraciones de desovantes y/o juveniles de la especie
merluza hubbsi.

Art. 2º-La citada Subsecretaría determinará,
de conformidad con los informes técnicos que le sean remitidos,
los cuadrantes dentro de cuyos límites no podrán
efectuarse tareas de pesca de ninguna especie, salvo para aquellos
buques que cuenten con artes de pesca netamente selectivas.

Art. 3°-El establecimiento de dichas zonas será
comunicado a la JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA,
a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a los Distritos de la DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA y a las Cámaras Pesqueras,
a efectos que sean informados los armadores cuyos buques se encuentran
ubicados en las cercanías de la zona vedada, todo ello
con una anticipación de VEINTICUATRO (24) horas a su entrada
en vigencia.

Art. 4°-Una vez establecida la zona de veda, el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO designará
un buque de investigación con el objeto que el mismo se
destaque en la zona, para determinar la evolución de los
recursos y la migración de los mismos.

Art. 5°-La violación de las zonas de veda que
resulten impuestas al amparo de la presente medida, será
sancionada conforme a lo establecido por la Ley N° 22.107
y será considerada como falta grave en los términos
del artículo 16 del citado texto legal.

Art. 6°-La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional dei Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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