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Resolución 357/99 del 27/1/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución 357/99
Procedimiento. Emisión de comprobantes y registración de operaciones. Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Régimen de registración e información. Su modificación.
Bs. As., 27/1/99
B.O.: 1/2/99
VISTO la Ley N° 24.977 y su modificatoria, el Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1997 y la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley citada en el visto se estableció el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Que por otra parte, la mencionada Resolución General dispone, en su Título II, los requisitos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables para registrar sus operaciones y, en su Título IV, el régimen que deben cumplir las imprentas para informar los trabajos de impresión realizados.
Que en consecuencia, deviene necesario modificar las especificaciones técnicas y los diseños de registros que se consignan en los Anexos VII y XII de la citada Resolución General, a efectos de identificar, mediante la incorporación de un nuevo código, a los sujetos adheridos al mencionado régimen simplificado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla seguidamente:
1. Sustitúyese el Campo 17 de la Sección 2 del Capítulo III del Anexo VII, por el siguiente:
"Campo 17: Tipo de responsable.
Se codificará de acuerdo con la siguiente tabla.
01 - IVA Responsable Inscripto
02 - IVA Responsable no Inscripto
03 - IVA No Responsable
04 - IVA Sujeto Exento
05 - IVA Consumidor Final
06 - Responsable Monotributo"
2. Sustitúyese el Campo 10 de la Sección 1 del Capítulo III del Anexo XII, por el siguiente:
"Campo 10: Tipo de responsable del impuesto al valor agregado o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Se deberá completar con el tipo de responsable que se imprime en el comprobante, de acuerdo con la siguiente tabla:
1 - IVA Inscripto
2 - IVA No Inscripto
3 - IVA No Responsable
4 - IVA Exento
5 - Responsable Monotributo"
ARTICULO 2°.- Las modificaciones dispuestas por el artículo 1° se aplicarán según se indica:
a) La establecida por el punto 1.: con relación a las registraciones que se efectúen a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
b) La dispuesta por el punto 2. : respecto de la información que corresponde suministrar por el segundo semestre del año 1998 y siguientes.
ARTICULO 3°.- La obligación a que se refiere el inciso b) del artículo anterior se considerará cumplimentada en término, hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive.
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

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