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Resolución 3608/99 del 19/2/99




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3608/99
Apruébase el Plan Nacional de Telecomunicaciones para Médicos Rurales.
Bs. As., 19/2/99

B.O.: 26/02/99
VISTO el Decreto N° 264/98, las Resoluciones S.C. N° 2584/97, 2234/98 y 2504/98; y el Expediente 1256/97 del Registro de esta SECRETARIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las obligaciones derivadas del Decreto citado en el Visto, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación implementar las medidas necesarias tendientes a efectivizar las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Liberalización de las Telecomunicaciones.
Que en consecuencia, mediante el dictado de la presente norma se instrumenta dicho mandato, a fin de dictar las medidas necesarias tendientes a ejecutar los planes de acción, en particular en lo que se refiere a la prestación de servicios en áreas no servidas, rurales y/o inhóspitas.
Que por Resolución S.C. N° 2584/97, se convocó a Audiencia Pública sobre el Uso de las Nuevas Tecnologías de la Información al Servicio de la Salud, la cual se realizó en la ciudad de Buenos Aires el día 22 de octubre de 1997.
Que la mencionada Audiencia fue convocada con el propósito de insertar un debate temprano sobre el desarrollo de estas nuevas aplicaciones en nuestro país y de difundirlas a través de la puesta en marcha de la Red Nacional de Telemedicina.
Que por Resolución S.C. N° 2234/98, se convocó a una Segunda Audiencia Pública sobre Telemedicina que se llevó a cabo en la ciudad de Rosario el día 29 de octubre de 1998, con el fin de reafirmar la política de difusión de la Telemedicina en el interior del país, de conocer los avances realizados en la materia y las nuevas inquietudes que hayan surgido para poder evaluar lo realizado hasta el momento y fijar nuevas pautas de acción para el futuro.
Que por Resolución S.C. N° 2504/98, se llamó a Tercera Audiencia Pública sobre Telemedicina realizada en la ciudad de Córdoba el día 2 de diciembre de 1998 con el fin que esta Secretaría obtenga la mayor cantidad de información posible, una amplia gama de opiniones y sugerencias sobre el tema a fin de contar con un muestreo lo más representativo posible que los distintos sectores interesados tienen sobre el desarrollo de la Telemedicina en nuestro país.
Que de las Audiencias Públicas realizadas surge un marcado interés en la Telemedicina, y que la misma ofrece importantes ventajas y beneficios, pero también se pone de manifiesto la problemática de los médicos rurales y de los centros primarios de atención médica ubicados en sitios remotos, que no cuentan con servicio telefónico.
Que si bien esta Secretaría, a través del Area de Telemedicina, se encuentra abocada a la tarea de dar amplia difusión al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación al servicio de la salud, y además desarrolla una vasta actividad demostrativa de las mismas, no deja de tener en cuenta las prioridades y necesidades aún insatisfechas en materia de comunicaciones para las áreas rurales.
Que resultaría un importante aporte social el dotar a aquellos profesionales de la salud, que realizan su actividad en zonas rurales, de un sistema de comunicación que beneficie a ellos y a los pacientes, destinatarios últimos de la mejora en la calidad del servicio.
Que de acuerdo a lo expresado, se torna necesario elaborar un Plan para dichos profesionales con el fin de garantizar su efectiva materialización.
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones para Médicos Rurales tiene la finalidad de procurar que los profesionales de la salud de todo el país estén comunicados, especialmente los que se encuentran más alejados de los centros poblados, lo que permitirá una mejor integración de los mismos.
Que a tal fin, la Secretaría de Comunicaciones trabajará en forma conjunta con las empresas de telefonía celular, estableciendo un amplio marco de cooperación y asistencia, a fin de lograr la implementación del Plan Nacional de Telecomunicaciones para Médicos Rurales.
Que mediante el dictado de la presente, esta Secretaría notifica del Plan Nacional de Telefonía Celular e invita a adherirse a las empresas de telefonía celular.
Que para la determinación de los profesionales de la salud que serán beneficiados con el presente Plan se trabajará con instituciones médicas de amplio reconocimiento que serán las encargadas de elevar a esta Secretaría el listado correspondiente, dándose prioridad a los que se encuentren en asentamientos poblacionales de bajos recursos y en aquellos lugares alejados de los centros urbanos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96 y con los alcances previstos por el artículo 23 del Decreto N° 264/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Apruébase el Plan Nacional de Telecomunicaciones para Médicos Rurales que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se instrumentará de acuerdo a las bases y lineamientos establecidos en el mismo.
Art. 2° -Notifíquese e invítese a adherir al Plan Nacional de Telecomunicaciones para Médicos Rurales a las empresas de telefonía celular.
Art. 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.ANEXO I

PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PARA MEDICOS RURALES
ARTICULO 1° -El Plan Nacional de Telecomunicaciones para Médicos Rurales, tiene la finalidad de procurar que los profesionales de la salud de todo el territorio nacional estén comunicados, especialmente los que se encuentran en áreas rurales y alejadas de los centros poblados.
ARTICULO 2° -El Plan consta de la entrega, por parte de las empresas, de los equipos de telefonía, en comodato, con los servicios adicionales de llamada en espera y buzón de mensajes incluido, sin costo alguno, y una bonificación mensual, por aparato, de un monto a determinar, que incluye el abono, los gastos administrativos, el seguro del equipo y los cargos por uso de la red fija.
ARTICULO 3° -La cantidad de equipos a entregar por parte de las empresas será determinada luego del relevamiento que esta Secretaría efectúe de las necesidades de cada una de las distintas zonas geográficas del país, para lo cual se solicitará la colaboración de instituciones médicas de reconocido prestigio. La entrega se efectuará a los profesionales de la salud que dichas instituciones médicas oportunamente indiquen.
ARTICULO 4° -La bonificación mensual a la que se hace referencia en el Artículo 2° será de cincuenta pesos ($ 50.-). Dicho monto será absorbido por el presente Plan, y el saldo mensual (si lo hubiere), será abonado por cada uno de los profesionales de la salud beneficiados por el Plan, que figurarán como titulares de dichos aparatos.
ARTICULO 5° -Los minutos excedentes a los bonificados tendrán un valor preferencial, a fijarse oportunamente.
ARTICULO 6° -A los fines de implementar efectivamente el presente Plan, el mismo podrá estructurarse combinando los distintos servicios de telecomunicaciones y/o tecnologías existentes.
ARTICULO 7° -Para la determinación de los profesionales de la salud que serán beneficiados por este Plan, se dará prioridad a los que se encuentren en asentamientos poblacionales de bajos recursos y en aquellos lugares que se encuentren alejados de los centros poblados.

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