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Resolución 364/99 del 13/7/99




Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 364/99
Dispónese la ampliación de la emisión denominada "Bonos de la República Argentina en Euros 8,5% 1999-2004".
Bs. As., 13/7/99
VISTO, el Expediente Nº 173-000655/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 344 de fecha 28 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,).
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 344/99 se emitieron "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5% 1999-2004" por un VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 350.000.000,-) con vencimiento el 1º de julio del 2004.
Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda pública redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.
Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una ampliación de títulos en dicha moneda.
Que se ha entendido que la propuesta realizada por MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED para proceder a la ampliación de los títulos denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5% 1999-2004" por un monto de VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 200.000.000,-), resultó ser la más conveniente.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para dicha emisión.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la ampliación de la emisión denominada "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5% 1999-2004" con fecha 16 de julio de 1999. La ampliación se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
Monto de la ampliación: VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 200.000.000,-), totalizando con la emisión original un monto de VALOR NOMINAL EUROS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 550.000.000,-).
Precio de emisión: CIEN CON CIENTO VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (100,125%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y OCHO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (98,875%).
Fecha de la ampliación y desembolso: 16 de julio de 1999.
Fecha de vencimiento: 1º de julio del 2004.
Plazo: CUATRO (4) años, ONCE (11) meses y QUINCE (15) días.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija del OCHO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (8,50%) anual, pagadera anualmente.
Interés corrido: de un monto de EUROS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y UN CENTESIMOS (EUROS 696.721,31).
Comisión neta: CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,625%).
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).
Art. 2º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 344 de fecha 28 de junio de 1999 y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

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