Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
FRANQUICIAS
Resolución 365/98
Exímese al Instituto Provincial del Seguro de Misiones (en liquidación) de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la AFIP.
Bs. As., 23/3/98
B.O: 3/04/98
VISTO el Expediente Nº 020-001067/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.537, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones se tramita la solicitud de exención formulada por el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE MISIONES (en liquidación), en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.537.
Que la norma citada dispone que todo ente provincial o municipal que con motivo de procesos de reestructuración administrativa y/o patrimonial sea declarado en estado de disolución o liquidación, estará exento de todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 24.537 condiciona la obtención del reconocimiento de la aludida franquicia, a la presentación ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del último balance aprobado y de un proyecto de balance de liquidación.
Que por escisión del INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE MISIONES, se crea el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, entidad esta cuya autorización para operar como compañía de seguros quedó supeditada a la observancia del proveído Nº 84.277 de fecha 6 de enero de 1997, respecto del cumplimiento del artículo 3º de la Resolución Nº 24.926 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que la Resolución Nº 25.063 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION prevé la revocación de la autorización para operar en seguro oportunamente conferida al INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE MISIONES, a partir de la autorización para operar como compañía de seguros al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, atento la integración del capital mínimo requerido y la transferencia del paquete accionario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acuerda el artículo 69 de la Ley Nº 24.537.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Exímese al INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE MISIONES (en liquidación) de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.