Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO . Resolución 368/97 Modifícase la Resolución Nº 453/96, mediante
la cual se creó el Programa "Servicios Comunitarios". Bs. As.. 5/6/97 B.O.: 13/06/97
VISTO la Ley Nº 24.013 por la cual el MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL tiene la facultad de entender en la elaboración
de políticas y programas de empleo y capacitación
laboral: los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996 y
1076 de fecha 25 de setiembre de 1996; la Resolución M.T.
y S.S. Nº 453 de fecha 30 de mayo de 1996; la Resolución
S.E. y F.P. Nº 107 de fecha 5 de junio de 1996; el Convenio
entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO
NACIONAL DE LA MUJER de fecha 15 de abril de 1997: y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
poner en marcha Programas de Empleo para grupos sociales vulnerables.
Que la ejecución del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS durante
1996 y primer semestre de 1997 indica la necesidad de dar continuidad
a las acciones realizadas en los mismos durante el segundo semestre
de este ano.
Que resulta importante a través de los Programas de Empleo
Transitorio contribuir a la prestación de servicios sociales
a la comunidad orientados a mejorar la calidad de vida de la población.
destinando acciones a los sectores de menores recursos.
Que resulta imprescindible promover la participación igualitaria
de las mujeres en el mundo laboral.
Que las actuales condiciones del mercado de trabajo aconsejan
continuar con la ejecución de programas que brinden ayuda
economice a desocupados en periodos de búsqueda de empleo.
Que acorde a lo convenido entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, es necesario introducir
algunas modificaciones a la Resolución M.T. y S.S. Nº
453/96.
Que para la ejecución de proyectos en el marco del Programa
SERVICIOS COMUNITARIOS, se han asignado y distribuido con carácter
transitorio, recursos destinados a Programas de Empleo Transitorio
correspondientes al ejercicio 1997.
Que la distribución de fondos fue realizada teniendo en
cuenta la población objetivo, desocupados pobres, existentes
en cada provincia.
Que el Decreto Nº 660/96 transforma la SECRETARIA DE EMPLEO
Y FORMACION PROFESIONAL en SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL.
Que el Decreto Nº 1076/96 crea la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS
DE EMPLEO Y CAPACITACION.
Que la Resolución M.T. y S.S. N~ 995/96 sustitúye
las GERENCIAS REGIONALES DE PROMOCION DEL EMPLEO por GERENCIAS
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1-Modifícase el artículo
2º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 453/96, el
que quedara redactado:
"El Programa brindará ocupación transitoria
a trabajadores /as desocupados/ as para realizar proyectos de
servicios sociales a la comunidad, orientados a mejorar la calidad
de vida de la población en general y de las mujeres en
particular a fin de promover la inserción de las mismas
en el mundo laboral. Los proyectos presentados deberán
incorporar como mínimo a un OCHENTA POR CIENTO (80 %) de
beneficiarias mujeres, preferentemente jefas de hogar".
Art. 2º-Modifícase el artículo 3. de
la Resolución Nº 453/96, el que quedará redactado:
"Los Gobiernos Provinciales deberán constituir una
Unidad de Aplicación del Programa, la que estará
conformada, al menos, por un representante de cada uno de los
siguientes tipos de organismos:
a) Organismos Públicos Nacionales con competencia específica
en las Areas de salud, educación, servicios sociales comunitarios:
b) Organismos no Gubernamentales Nacionales e Internacionales;
c) Organismos Públicos Provinciales del área Mujer
u otros con competencia específica designados formalmente
por el Poder Ejecutivo Provincial:
d) la Confederación General del Trabajo, a través
de sus delegaciones regionales:
e) el Consejo Nacional de la Mujer; y
f) los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral-.
Art. 3º-Para la aprobación de proyectos de
cada mes, la Unidad de Aplicación Provincial deberá
contar con al menos un representante de los organismos señalados
en los items c), e) y f) del artículo 2º.
Art. 4º-Modifícase el artículo 5º
de la Resolución M.T. y S.S. Nº 453/96. el que quedará
redactado:
"Para la aprobación de los proyectos, la Unidad de
Aplicación Provincial, deberá priorizar los proyectos
que reúnan al menos dos de las siguientes características:
se desarrollen en el marco de programas sociales nacionales y
cuenten con aval de la autoridad de aplicación correspondiente:
contemplen acciones que capaciten a los/as beneficiarios/as en
la prestación de servicios sociales y en contenidos referidos
al desarrollo de aptitudes personales, de mercado y/o sociales;
prevean la continuidad del servicio una vez finalizada la ejecución
del proyecto mediante actas, acuerdos y/o convenios con los posibles
empleadores. En caso que no esté prevista la continuidad,
que se contemple un componente de capacitación en el diseño
del proyecto a fin de viabilizar una alternativa laboral mediante
el autoempleo, formación de microempresas, otras formas".
Art. 5º-Modifícase el artículo 8º
de la Resolución M.T. y S.S. Nº 453/96, el que quedará
redactado:
"La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL y el CONSEJO
NACIONAL DE LA MUJER podrán brindar asistencia técnica
a las Unidades de Aplicación del Programa y a los Organismos
que ejecuten proyectos y la soliciten para la formulación
de los mismos. A tal fin podrán solicitar colaboración
a Organismos Nacionales con competencia específica".
Art.6º.-Asignar para el período, julio - diciembre
de 1997, los recursos cuyo origen y monto se prevé en los
Arts. 7º y 8º de la presente, para la ejecución
de proyectos en el marco del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS.
Art. 7º-Los proyectos del Programa se ejecutarán
con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO, asignados
a Programas de Empleo Transitorio correspondiente al ejercicio
1997.
Art. 8º-Se autoriza la distribución por, jurisdicciones
de la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 23.184.363) para el Programa
SERVICIOS COMUNITARIOS conforme a lo previsto en el ANEXO I de
la presente Resolución.
Art. 9º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.- José A. Caro Figueroa.
ANEXO I
Distribución presupuestaria del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS,
julio - diciembre 1997.
Provincia Distribución $
Buenos Aires 3.019.094
Capital Federal 689.673
Catamarca 689.673
Chaco 1.241.982
Chubut 591.149
Córdoba 1.564.454
Corrientes 295.574
Entre Ríos 883.655
Formosa 653.228
Jujuy 689.673
La Pampa 591.149
La Rioja 591.149
Mendoza 885.291
Misiones 1.048.531
Neuquén 689.673
Río Negro 689.673
Salta 1.247.574
San Juan 689.673
San Luis 591.149
Santa Cruz 295.574
Santa Fe 2.827.997
Santiago del Estero 1.020.039
Tierra del Fuego 295.574
Tucumán 1.403.164
TOTAL 23.184.363