Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 37/97 Procedimiento de Registro de Técnicos y Profesionales
de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Sistema adoptado para la
informatización de los citados Registros. Bs. As., 28/5/97 B.O: 5/6/97
VISTO las Leyes N° 24.557, 19.587. el Decreto N° 1338
de fecha 25 de noviembre de 1996, la Resolución S.R.T.
N° 197 de fecha 10 de septiembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 35 de la Ley N° 24.557 establece
que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbe funciones
y atribuciones desempeñadas por la ex Dirección
Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que dentro de las funciones y atribuciones de esa Dirección
Nacional se encontraba la organización y el mantenimiento
actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de
Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el Decreto Nº 1338/96 indica en su Artículo 11
quiénes deben dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad
en el Trabajo, y encontrarse inscriptos en el Registro habilitado
a tal fin por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución SRT N° 197/96 creó en esta
Superintendencia de Riesgos del Trabajo el Registro Nacional Unico
de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo
(RU.G.U.) y el Registro Nacional Unico de Técnicos en Higiene
y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), teniendo en consideración
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y a los efectos
de cumplimentar lo establecido por la Ley N° 19.587 y su
Decreto Reglamentario.
Que se hace necesario ordenar la documentación recibida
de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo, para lograr una mejor administración y al mismo
tiempo asegurar fidelidad, uniformidad e integridad de la información.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar el procedimiento adoptado
para el Registro de Graduados Universitarios y Técnicos
en Higiene y Seguridad que, como Anexo I, forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°-Aprobar el sistema adoptado para
la informatización de dichos Registros, incluida la información
proveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad
en el Trabajo que, como Anexo II, integra la presente Resolución.
Artículo 3°-Establecer que, a los efectos del
saneamiento definitivo del Registro, se procederá al reempadronamiento
de todos los Graduados Universitarios y Técnicos en Higiene
y Seguridad en el Trabajo. El cronograma será establecido
y comunicado por la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo
de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, oportunamente.
Artículo 4°-Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y remítase copia autenticada
al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese.
-Osvaldo E. Giordano.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE TECNICOS Y PROFESIONALES DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El Interesado de Capital Federal y de aquellas provincias con
las cuales la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no tenga
establecido un convenio sobre el particular, debe realizar el
trámite personalmente en la Superintendencia de Riesgos
de Trabajo, con la documentación requerida.
Si es Técnico debe presentar:
a) Originales y fotocopias de Certificado Analítico y Diploma
de nivel medio, extendidos por establecimientos educacionales
secundarios, estatales o privados, adscriptos a la Enseñanza
Oficial, debidamente legalizados por los Ministerios de Educación
e Interior. Se exceptúa de esta obligatoriedad a aquellos
egresados de establecimientos educacionales que, fundados en Resolución,
Disposición u otra normativa del ámbito de educación
o municipal, no entregaren Certificado Analítico o Diploma,
en forma indistinta, siempre y cuando extiendan una constancia
de tal situación, que deberá estar refrendada por
el consejo escolar respectivo.
b) Originales y fotocopias de Certificado Analítico y Diploma
de Técnico en Seguridad Industrial o Higiene y Seguridad
en el Trabajo, con o sin los vocablos Superior o Universitario,
extendidos por establecimientos de nivel terciario, universitario
o no, o Superior Técnico debidamente legalizados por los
Ministerios de Educación e Interior. Se exceptúa
de esta obligatoriedad a aquellos egresados de establecimientos
educacionales que, fundados en Resolución, Disposición
u otra normativa del ámbito de educación o municipal,
no entregaren Certificado Analítico o Diploma, en forma
indistinta, siempre y cuando extiendan una constancia de tal situación,
que deberá estar refrendada por el consejo escolar respectivo.
Si es Universitario:
c)originales y fotocopias de Certificado Analítico y Diploma
de grado, extendidos por universidades estatales o privadas, debidamente
legalizadas por los Ministerios de Educación e Interior.
d) originales y fotocopias de Certificado Analítico y Diploma
de post-grado, extendidos por universidades estatales o privadas,
debidamente legalizados por los Ministerios de Educación
e Interior.
Tanto los técnicos como los graduados universitarios deben
presentar:
e) comprobante de inscripción de CUIT o GUIL (en original
y fotocopia).
f) Dos (2) fotos carné.
Este requerimiento se realiza en cumplimiento de la Resolución
SRT N° 197/96.
Se chequea la documentación, devolviéndose los originales
en el acto y conservando la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
copias legalizadas de los certificados analíticos y diplomas,
con los que se forma un legajo al que se le asigna un N°
de Registro interno de la Subgerencia de Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
Se completa un formulario, donde el solicitante anota los datos
chequeados y datos personales.
Se constata que el formulario contenga la información correcta.
Se vuelca el contenido del formulario en la base de datos armada
al efecto, a la que se accede con una contraseña. La misma
es conocida exclusivamente por el Subgerente del área y
el Jefe del Departamento Planes de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente Laboral
Cuando se entrega el Registro, el requirente firma el reverso
del formulario completado por él, en prueba de conformidad.
En los casos en que el trámite de matriculación
se realizara en alguna provincia con la que la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo tuviera un convenio sobre el particular
y fueran remitidas a ésta las nominas de profesionales
y técnicos que registren, en cumplimiento del art. 5°
de la Res. SRT N° 197/96, la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo procederá a incorporarlos a la base de datos.
ANEXO II
DESCRIPCION DEL SISTEMA DE INFORMATIZACION ADOPTADO
El Registro informatizado de Técnicos y Graduados Universitarios
en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U. - R.U.T.H.) contiene
datos personales del interesado, los referidos a los estudios
y sus antecedentes laborales.
Los datos de los registros de técnicos y graduados universitarios
están almacenados en una base de datos administrada con
SQL Server, sobre el servidor de datos de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
El ingreso y consulta de datos almacenados se realiza a través
de una aplicación de captura de datos desarrollada en MS
ACCESS.
Dicha aplicación permite realizar búsquedas en el
registro por cualquier variable, agilizando el tiempo utilizado
para las consultas.
El entorno de trabajo (MS Access) sobre el que se montó
la aplicación, brinda flexibilidad en el armado de reportes
con información detallada o acumulada.
La seguridad en el ingreso de los datos del registro se administra
en dos niveles distintos:
a nivel local, a través de la aplicación MS Access
con contraseña de ingreso para los usuarios habilitados
a tal fin;
a nivel remoto, a través del SQL Server, con permisos para
los mismos usuarios sobre las tablas afectadas por el Registro.
La seguridad en el almacenamiento de los datos se garantiza con
un esquema de copias de seguridad diarias en cintas digitales
con mantenimiento de información por diez ( 10) días
hábiles.