Instituto Nacional de Obras Sociales
OBRAS SOCIALES
Resolución 37/98
Dase de baja a la Obra Social del Personal de la Compañía
General de Combustibles S.A. del Registro Nacional de Obras Sociales
como Agente del Seguro de Salud, e iníciase el proceso de liquidación.
Bs. As., 24/4/98
B.O: 19/05/98
VISTO las Actuaciones N° 38.553/97 ANSSAL; y
CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA COMPAÑIA GENERAL
DE COMBUSTIBLES S.A. (RNOS 3-0350) padece deficiencias de autofinanciamiento,
reflejadas fundamentalmente en una recaudación inadecuada
al cumplimiento de la prestación médico asistencial
mínima a sus beneficiarios, solventada por la Empresa.
Que las mencionadas prestaciones son canalizadas contraviniendo
el art. 29 inc. e) de la Ley 23.661.
Que las autoridades del mencionado Agente de Salud manifiestan
como forma de subsanar la situación descripta en el párrafo
anterior, la intención de transferir los afiliados y aportes
y contribuciones correspondientes, a la OBRA SOCIAL DE DIRECTIVOS
DE EMPRESAS PORTUARIOS Y MARITIMOS (RNOS 4-0170) quien tendrá
a su cargo la obligación de brindarles las prestaciones
médico asistenciales.
Que en razón de la situación descripta, corresponde
proceder autorizar el proceso liquidatorio de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE LA COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. (RNOS
3-0350) y su baja del Registro Nacional de Obras Sociales de,
en el marco de lo provisto en su Estatuto.
Por ello, en virtud de lo normado por las Leyes 23.660 y 23.661
y los Decretos 784/93 y 785/93 del Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Dar de baja del Registro Nacional
de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.
(RNOS 3-0350) e iniciar el proceso de liquidación.
Art. 2º-Transferir los beneficiarios de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.
(RNOS 3-0350) a la OBRA SOCIAL DE DIRECTIVOS DE EMPRESAS PORTUARIOS
Y MARITIMOS (OSDEPYM) (RNOS 4-0170-4) quien tendrá a su
cargo la obligación de brindar las prestaciones médico
asistenciales y será la legitima recipendaria de los aportes
y contribuciones de Ley, de este universo de beneficiarios que
se le trasladan.
Art. 3º-Implementar el procedimiento de la liquidación
de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA COMPAÑIA GENERAL DE
COMBUSTIBLES S.A. de acuerdo a lo establecido al respecto, en
su Estatuto así como lo prescripto por Resolución
conjunta N° 2316/96 ANSSAL y 056/96 INOS.
Art. 4º-Encomendar a la UNIDAD DE CONTROL Y COORDINACION
el seguimiento del proceso de liquidación de la entidad
mencionada, hasta su agotamiento.
Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, a la DGI, al ANSSeS, a la entidad recipiendaria y oportunamente,
archívese.-José L. Lingeri.