Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 37/98
Otórganse a la firma Eaton I.C.S.A. los
beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento
del I.V.A. para la financiación de créditos a los
efectos de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado por
compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación
de ejes y todas sus partes componentes para la industria automotriz,
del transporte y de la maquinaria agrícola.
Bs. As., 29/01/98.
B. O.: 04/02/98.
VISTO el Expediente N° 061-009788/97 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma EATON I.C.S.A. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A.
conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de
créditos a los efectos de recuperar el impuesto al Valor
Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital
destinados a la fabricación de ejes y todas sus partes
componentes para la industria automotriz, del transporte y de
la maquinaria agrícola.
Que la firma EATON I.C.S.A. ha adquirido un compromiso
para la obtención de una certificación de calidad
según la norma ISO 9001.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso
de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución
Conjunta ex - S.M. e I. N° 68/96 y ex - S.C. e I. N°
70/96.
Que del análisis efectuado. surge que los
bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados
por la Ley N° 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los
requisitos establecidos por el Decreto N° 779/95 Reglamentario
de la Ley N° 24.402 y su Anexo correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado
la intervención que le compete, opinando que la medida
propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por
el Articulo 5° de la Resolución S.I.C. y M. N°
40/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-
Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos
1° y 2° de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes
al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital
de EATON I.C.S.A. destinados a la fabricación de ejes y
todas sus partes componentes para la industria automotriz, del
transporte y de la maquinaria agrícola cuyo detalle figura
en el Anexo I de la presente Resolución según la
N.C.M. que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2°- Atento a
lo requerido por el Artículo 1° de la Resolución
Conjunta ex - S.M. e I. N° 68/96 y ex - S.C. e I. N°
70/96, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido
en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta
ex - S . M . e I. N° 70/ 96 y ex - S.C . e I . N° 72
/96 a la presentación del correspondiente certificado de
norma internacional de calidad.
Art. 3°- El incumplimiento
por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
oportunidad de la adquisición de los bienes de capital
objeto de la financiación estipuladas en el Artículo
2° de la Ley N° 24.402 y/o de la presentación
del certificado de norma internacional de calidad y/o del cumplimiento
del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación
del Artículo 3° de la Ley N° 24.402.
Art. 4°-A través
de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a
EATON I.C.S.A.
Art. 5°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Julio A. Cáceres.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 37 |
POSICION ARANCELARIA | MONTO DEL I.V.A. |
8424.30.90 | $ 90.442.72 |
8428.39.90 | $ 59.176.00 |
8457.10.00 | $ 38.743.18 |
TOTAL A FINANCIAR |
$ 188.361.90 |
Son pesos ciento ochenta y ocho mil trescientos sesenta
y uno con 90/100.