Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación MANI Resolución 371/97 Requisitos a cumplir por las empresas exportadoras, registradas
e interesadas en exportar Pasta de Maní a los Estados Unidos
de América, bajo la condición "primero llegado,
primero servido". Bs. As., 4/6/97 B.O: 10/06/97
VISTO el expediente N° 800-002837/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum
de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones
de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24
de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENARAL SOBRE TARIFAS
Y COMERCIO (GATT), el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre
de 1991, la Resolución N° 340 del 1° de junio
de 1993 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, la Resolución N° 705 del 30 de octubre de
1996 del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo
tarifario de PASTA DE MANI para el año 1997 de TRES MIL
SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas.
Que en la operatoria de exportación correspondiente a la
cuota para el año 1997, se han autorizado embarques cubriendo
la totalidad de la cuota anual que, como se menciona en el considerando
precedente, es de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas.
Que existe para el período 1997 una cuota adicional combinada
para países considerados elegibles, entre los cuales esta
incluida la REPUBLICA ARGENTINA, de MIL NOVENTA (1090) toneladas
de PASTA DE MANI, bajo el régimen preferencial de ingreso
a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y determinada por el sistema conocido
como "primero llegado, primero servido".
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada
ante esta Secretaría, ha emitido su dictamen favorable.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Las empresas exportadoras, ya registradas
e interesadas en continuar exportando PASTA DE MANI a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, bajo las condiciones "primero llegado,
primero servido" de la cuota adicional combinada para países
considerados elegibles del año 1997, de MIL NOVENTA (1090)
toneladas de aquel producto, deberán cumplimentar los recaudos
establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°,
7°, 8°,9°, 10, 11, 13 y 14 de la Resolución
N° 705 del 30 de octubre de 1996, del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2°-Establécese como fecha límite
para los embarques correspondientes a esta cuota adicional, el
30 de noviembre de 1997.
Art. 3°-La presente resolución comenzara a
regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.