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Resolución 374/98 del 22/05/98




Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral



PROGRAMAS DE EMPLEO



Resolución 374/98



Reglaméntase el Programa de Empleo Privado Proempleo
para las relaciones laborales por tiempo indeterminado comprendidas
en la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo. Exclusión.
Características Generales del Programa. Empleadores que
adhieren al Programa. Beneficiarios. Beneficio. Entidades habilitadas
como oficinas de Proempleo. Circuito del Programa. Declaración
en crisis o en proceso de reestructuración. Seguimiento
y supervisión del Programa.



Bs. As., 22/05/98.



B. O.: 01/06/98.



VISTO la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el Decreto
P.E.N. Nº 1030 de fecha 2 de octubre de 1997, la Resolución
M.T. y S.S. Nº 299 de fecha 17 de abril de 1998, la Resolución
M.T. y S.S. Nº 315 de fecha 24 de abril de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que es responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL establecer los mecanismos para la instrumentación,
monitoreo y evaluación del Programa PROEMPLEO.


Que corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
autorizar las solicitudes de adhesión al Programa por parte
de los empleadores y el alta de trabajadores/as.


Que corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
establecer todas las normas complementarias y las medidas que
resulten necesarias para el funcionamiento del Programa.


Que en el marco del presente Programa, la intervención
de organismos públicos y actores sociales locales permitirá
una mayor difusión del mismo y un mejor desarrollo y control
de las acciones de fomento al empleo privado y de capacitación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 15 de la Resolución N° 299/98.



Por ello,


EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:


DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA


Artículo 1º- Reglamentar el Programa de Empleo
Privado PROEMPLEO para las relaciones laborales por tiempo indeterminado
comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.



Quedan excluidas de esta reglamentación las relaciones
laborales asumidas bajo la modalidad de Trabajo de Temporada.
Su instrumentación en estos casos será objeto de
una normativa específica.


Art. 2º- La normativa que establece la presente Resolución,
se acompaña de los siguientes Anexos complementarios que
forman parte de la misma, los cuales a continuación se
detallan:


ANEXO I: Solicitud de Adhesión al Programa.

ANEXO II: Constancia de Habilitación del Trabajador.

ANEXO III: Solicitud de Modificación y Baja del Trabajador.

ANEXO IV: Bases de datos de Empleadores, Beneficiarios, Modificaciones
y Bajas.


Art. 3°- Créase la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
(U.E. PROEMPLEO), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS
DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.). Esta unidad ejecutora
asumirá la coordinación general del Programa y será
la responsable de la promoción, la asistencia técnica,
el monitoreo, la evaluación y el rediseño del mismo.



Art. 4º- Las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
(GECAL) serán las unidades organizativas responsables de
la operación del Programa a nivel territorial, asumiendo
el control de la gestión en cada jurisdicción, así
como tareas de promoción, difusión, y asistencia
técnica.


Art. 5º- En el marco de la presente Resolución,
la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL podrá fomentar
o impulsar acciones especiales de aplicación de este Programa,
a través de la firma de Convenios con Gobiernos Provinciales,
Municipios u Organismos Locales, Cámaras Empresariales,
Asociaciones Sindicales, Colegios Profesionales y otras Organizaciones
Sociales.


DE LOS EMPLEADORES QUE ADHIERAN AL PROGRAMA


Art. 6°- Podrá adherir al PROEMPLEO cualquier
cooperativa o empresa de carácter privado, con personal
a cargo o sin él, de cualquier tamaño y sector de
actividad, siempre y cuando dicha empresa esté regularmente
constituida y se encuentre al día con el Sistema Unico
de la Seguridad Social.


Art. 7°- No podrán participar del Programa,
aquellas empresas que hayan efectuado despidos masivos durante
los TRES (3) meses anteriores al momento de la presentación
de la solicitud, o que se encuentren declaradas en Crisis o Proceso
de Reestructuración por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL.


DE LOS BENEFICIARIOS


Art. 8º- Los trabajadores habilitados al PROEMPLEO
por el Artículo 3 inc. b) de la Resolución M.T.
y S.S. Nº 299/98 podrán ser dados de Alta para recibir
los beneficios económicos del Programa, siempre y cuando
haya finalizado la relación laboral que justificará
su habilitación.


Art. 9º- En cualquier caso, el Alta de un/a trabajador/a
a los beneficios económicos del Programa sólo podrá
hacerse efectiva una vez finalizado el período de prueba
de la relación laboral objeto del beneficio.


Art. 10.- A los efectos de lo establecido por el Artículo
7º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 299/98 dejará
de ser beneficiario/a del Programa, el/a trabajador/a que viera
aumentada su remuneración bruta, durante los DIECIOCHO
(18) meses de vigencia del beneficio, por encima del monto fijado
como tope.


Art. 11.- En los casos en que la remuneración de
el/la trabajador/a pueda ser considerada variable, la GERENCIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) podrá solicitar
opinión fundada a Cámaras Empresariales. Asociaciones
Sindicales, Organismos Especializados y/o Empresas representativas
y con competencia en la materia, a los efectos de determinar si
la misma se encuadra dentro de lo previsto.


Art. 12.- El/la trabajador/a dado de Alta en el Programa,
no podrá ser al mismo tiempo beneficiario/a activo/a del
Seguro por Desempleo o de otro Programa de Empleo y Capacitación
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION del
que reciba ayuda económica por ese concepto.


Art. 13.- Un/a trabajador/a podrá ser beneficiario/a
de este Programa más de una vez, siempre y cuando se haya
extinguido la relación laboral objeto de su anterior incorporación,
no sea contratado por el mismo empleador y cumpla con los demás
requisitos previstos por el Programa.


DEL BENEFICIO


Art. 14.- El beneficio económico a percibir por
el/la trabajador/a se brindará en forma continua mientras
se mantenga vigente la relación laboral objeto de beneficio
y no se compruebe irregularidad o incumplimiento a algunas de
las normas que establecen la Resolución del M.T. y S.S.
Nº 299/98 y/o la presente Resolución reglamentaria.



Art. 15.- El Alta del trabajador al Programa comenzará
a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente
a la finalización del período de prueba. Los pagos
se realizarán a mes vencido entre el PRIMERO (1º)
y el DECIMO (10º) día de cada mes. La suma de dinero
a ser otorgada corresponderá a mes completo para QUINCE
(15) días o más trabajados.


Art. 16.- En los casos donde el período de prueba
de el/la trabajador/a dado/a de Alta en el Programa no concluya
el último día del mes, el empleador deberá
hacerse cargo en forma completa de la remuneración de el/la
trabajador/a durante los días comprendidos entre el fin
del período de prueba y el primer día del mes siguiente.



Art. 17.- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL no
tendrá responsabilidad alguna frente al empleador ni tampoco
frente a el/la trabajador/a, cuando las partes hayan continuado
una relación por tiempo indeterminado después de
finalizado el período de prueba y dicho trabajador no haya
sido dado/a debidamente de Alta como beneficiario/a del Programa.



Art. 18.- El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº
353 S.A F. (o aquel que lo reemplace), tendrá a su cargo
el pago mensual del beneficio a los/as beneficiarios/as del Programa
en el centro habilitado más próximo al lugar de
trabajo establecido por el empleador.


DE LAS ENTIDADES HABILITADAS COMO OFICINAS DE PROEMPLEO


Art. 19.- Las GECAL podrán convocar a las oficinas
de empleo de carácter público o privado sin fines
de lucro, Cámaras Empresariales, Asociaciones Sindicales
y otras Organizaciones Sociales, con el objeto de instrumentar
su participación como Oficinas de Empleo dentro del Programa.



Art. 20.- Las entidades mencionadas en el artículo
anterior podrán ser habilitadas para esta función
cuando se encuentren en condiciones de brindar información
y orientación sobre las características del Programa;
realizar acciones de intermediación laboral, a través
de servicios de búsqueda y selección de postulantes
con condiciones de ser beneficiarios del PROEMPLEO; y recepcionar
Solicitudes de Adhesión al Programa y toda aquella documentación
vinculada al mismo.


Art. 21.- La participación en el Programa de las
Oficinas de Empleo se formalizará a través de un
Acta Compromiso y/o Convenio por el cual la entidad firmante se
comprometerá a cumplir con la normativa del Programa, se
establecerán sus responsabilidades y las tareas que habrá
de desarrollar.


Art. 22.- La GECAL elevará a la U.E. PROEMPLEO los
datos de la Oficina de Empleo interesada en participar en el Programa
y una propuesta de Convenio y/o Acta Compromiso que se acuerde
conveniente. Será función de la U.E. examinar la
propuesta y autorizar el acuerdo, el cual será protocolizado
según corresponda.


Art. 23.- La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
podrá proveer a las Oficinas de Empleo habilitadas de asistencia
técnica y de material de difusión respecto del Programa,
así como otras acciones de apoyo a las mismas, según
se establezca en el Convenio y/o Acta Compromiso.


Cada GECAL hará conocer, a través de los medios
masivos de comunicación, las Oficinas de Empleo habilitadas
para cumplir funciones dentro del Programa.


DEL CIRCUITO DEL PROGRAMA


Art. 24.- A los efectos del cumplimiento del Artículo
6º de la Resolución M.T y S.S. Nº 299/ 98, el
empleador interesado en adherir al Programa deberá presentar
en la GECAL u Oficina de Empleo habilitada, una Solicitud de Adhesión
conforme al ANEXO I de la presente Resolución.


La indicada presentación deberá efectuarse en la
jurisdicción de la GECAL que corresponda al establecimiento
o lugar de trabajo donde los trabajadores desarrollen sus actividades.



Art. 25.- El empleador deberá completar la Solicitud
de Adhesión con los datos correspondientes a la empresa
y a los trabajadores que propone incorporar al Programa. A través
de este medio el empleador certificará el cumplimiento
de los requisitos que debe reunir el trabajador para su incorporación
como beneficiario. Esta presentación tendrá carácter
de declaración jurada.


Art. 26.- A la Solicitud de Adhesión del empleador,
se deberá adjuntar:


a) Fotocopia del comprobante de pago de aportes y contribuciones
del empleador al Sistema Unico de la Seguridad Social del mes
anterior a la solicitud. En el caso de tratarse de una empresa
de reciente formación y sin aportes, deberá presentar
copia del CUIT y alguna otra constancia de habilitación
o registro de actividad.


b) Fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del documento de identidad
de cada trabajador.


c) Fotocopia de la Constancia de Habilitación (ANEXO II)
vigente cuando se trate de beneficiarios comprendidos en el Artículo
3º inc. b) de la Resolución M.T y S.S. Nº 299/98.



Art. 27.- Esta presentación deberá realizarse
por lo menos VEINTE (20) días antes de la finalización
del período de prueba de los trabajadores objeto de solicitud.



Art. 28.- La Solicitud de Adhesión (ANEXO I) con
la documentación complementaria y cualquier otra referida
al Programa que recepcionen las Oficinas de Empleo habilitadas
deberá ser enviada a la GECAL que corresponda según
jurisdicción dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
recibida. Será función de la GECAL revisar y acreditar
dicha información.


Art. 29.- Será obligación del empleador presentar
ante la GECAL u Oficina de Empleo en donde realizó la presentación
original, cualquier modificación o extinción de
toda relación laboral objeto del Programa, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida aquella, conforme a la
Solicitud de Modificación y Baja del Trabajador (ANEXO
III).


Esta norma incluye también la obligación por parte
del empleador de comunicar toda intención de baja o extinción
de relación laboral de un/a trabajador/a que haya sido
incluido/a en una Solicitud de Adhesión al Programa y que
todavía se encuentre en período de prueba.


Art. 30.- La GECAL remitirá a la U.E. PROEMPLEO
en forma semanal la información recibida a través
de los ANEXOS I y II, la cual deberá ser enviada en soporte
magnético siguiendo la estructura que figura en las Bases
de Datos de Empleadores, Beneficiarios y Bajas o Modificaciones
según ANEXO III de la presente Resolución.


Frente a cualquier requerimiento, la GECAL deberá remitir
copia de la documentación recibida.


Art. 31.- A partir de la recepción de esta información,
la U.E. PROEMPLEO deberá elaborar listas con los datos
de los trabajadores solicitados, ordenar la verificación
de las condiciones de habilitación y categoría del
beneficio de los mismos, y aprobar el Alta de nuevos beneficiarios
al Programa de acuerdo con el resultado del proceso de verificación.



En el caso de bajas y/o modificaciones, la U.E. procederá
a modificar el registro de beneficiarios y/o a eliminar a el/la
trabajador/a afectado/a por el fin de la relación de la
nómina de pago correspondiente u a ordenar la suspensión
del mismo si este ya hubiese sido aprobado.


Art. 32.- Será responsabilidad de la U.E. PROEMPLEO
establecer los mecanismos de verificación de las solicitudes
recibidas a través del sector o repartición del
M.T. y S.S. que resulte más eficaz y confiable para tal
efecto.


En función de este procedimiento, U.E. podrá ajustar
los cronogramas y formas de presentación de solicitudes
y funcionamiento del circuito del Programa.


Art. 33.- En el caso de que el trabajador dado de Alta
en el Programa sea al mismo tiempo beneficiario/a activo/a del
Seguro por Desempleo o de otro Programa de Empleo y Capacitación
del M.T. y S.S. del que reciba ayuda económica por ese
concepto, la U.E. PROEMPLEO procederá a mantener el Alta
en el PROEMPLEO y a comunicar al órgano de aplicación
que corresponda para la suspensión en forma inmediata de
las otras prestaciones que estuviese recibiendo.


Una copia de dicha comunicación deberá ser enviada
para su información a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL (GECAL) que corresponda.


Art. 34.- La U.E. PROEMPLEO deberá informar el resultado
de la verificación realizada antes de que finalice el período
de prueba de los trabajadores solicitados. Para tal efecto, la
U.E. deberá informar dicho resultado a las GECAL en forma
semanal, para que estas y/o las Oficinas de Empleo habilitadas
bajo su jurisdicción informen al empleador los trabajadores
que se encuentran dados de Alta y cuales no.


Art. 35.- Antes del día QUINCE (15) de cada mes,
la U.E. PROEMPLEO emitirá una orden de pago y elaborará
la nómina completa de beneficiarios habilitados para el
cobro de la cuota correspondiente al mes en curso.


DE LA DECLARACION EN CRISIS O EN PROCESO DE REESTRUCTURACION


Art. 36.- La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
declarará en "CRISIS" o en "PROCESO DE REESTRUCTURACION"
a una empresa, grupo de empresas, sector, rama o región,
cuando se verifique una efectiva situación de pérdida
de puestos de trabajo o se encuentre en riesgo la estabilidad
laboral de los trabajadores por razones económicas o tecnológicas.



A tal efecto se establece que las causales que pueden dar lugar
a este tipo de declaración serán consideradas en
cuanto tengan grave repercusión en los niveles de desocupación
y/o subocupación laboral en una región geográfica
o sector de la economía.


Art. 37.- En el marco del presente Programa, la declaración
de referencia podrá ser:


a) Requerida a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
por los actores sociales afectados, por las autoridades locales
u organismos provinciales de la/s región/es comprendida/s
por la situación de referencia, y/o por las cámaras
empresariales o sindicatos involucradas.


b) Declarada de oficio por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL.


Art. 38.- El trámite de requerimiento de una declaración
de Crisis o Proceso de Reestructuración deberá realizarse
en la GECAL a cuya jurisdicción corresponda la problemática
de referencia.


En su presentación, los peticionantes fundamentarán
su solicitud ofreciendo todos los elementos probatorios que consideren
pertinentes.


Art. 39.- Las GECAL deberán estudiar y elevar dicha
presentación a la U. E. PROEMPLEO, acompañando un
dictamen técnico acerca del alcance o gravedad que presenta
la situación denunciada, así como de la necesidad
y/o pertinencia de disponer la referida declaratoria.


Art. 40.- Las partes u organismos solicitantes y/o la GECAL
a cargo de la gestión de este trámite deberán
agregar a la presentación un listado de las unidades económicas
en crisis o en reestructuración, así como la nómina
completa de trabajadores afectados que requieren ser habilitados
como beneficiarios del Programa bajo la modalidad que establece
el Artículo 3º inc. b) de la Resolución M.T
y S.S. Nº 299/98.


Será obligación de la GECAL examinar y establecer
la fidelidad de los listados y nóminas presentadas.


Art. 41.- Corresponde a la U.E. PROEMPLEO analizar el conjunto
de los elementos de diagnóstico ofrecidos, identificar
la gravedad y el alcance de la situación y evaluar la efectiva
necesidad de disponer la referida declaratoria. Para un mejor
proveer en este sentido podrá:


a) Recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los
fundamentos de la petición.


b) Realizar investigaciones, pedir otros dictámenes y asesoramiento,
y cualquier otra medida que considere necesaria para una mejor
toma de decisión.


Art. 42.- Sobre la base de estas acciones, la U.E. PROEMPLEO
emitirá un dictamen técnico final, y en caso de
responder positivamente deberá elevar para su aprobación
una propuesta de Resolución dando lugar a la declaratoria
de Crisis o Proceso de Reestructuración.


Art. 43.- Dicha declaración deberá establecer
en forma incontrovertible el alcance geográfico, sectorial
y temporal de la medida, así como el número de trabajadores
que serán beneficiarios directos del PROEMPLEO y/o del
PROGRAMA DE CAPACITACION DE APOYO AL EMPLEO. Asimismo, se deberá
fijar un tiempo o plazo de vigencia para dicha habilitación.



Art. 44.- Las nóminas de trabajadores habilitados
serán remitidas a la GECAL correspondiente a fin de que
esta extienda a cada trabajador una Constancia de Habilitación
al PROEMPLEO bajo la modalidad que establece el Artículo
3º inc. b) de la Resolución M.T y S.S. Nº 299/98,
conforme al ANEXO IV de la presente norma.


Art. 45.- La mencionada Constancia permitirá al
trabajador ser beneficiario del PROEMPLEO y de aquellas acciones
de capacitación ordinarias que se realicen en el marco
del PROGRAMA DE CAPACITACION PARA APOYAR EL EMPLEO, u otras especiales
que se dispongan en el marco de la presente Resolución.



Este documento también habilitará al trabajador
a solicitar la cobertura de gastos de traslado hacia otra región
donde inicie un período de prueba.


La Constancia mantendrá validez durante el tiempo de vigencia
fijado en la declaración y que se indicará en la
referida constancia.


Art. 46.- La declaratoria podrá ser ampliada y/o
prorrogable por un plazo o tiempo determinado, las veces que sea
necesario, siempre y cuando se demuestre en forma fehaciente que
se mantienen o se han extendido las condiciones que dieron origen
a la declaración original o surjan otras que justifiquen
plenamente tal decisión.


Las ampliaciones y prorrogas podrán ser dictadas de oficio
o requeridas por los actores u organismos locales o provinciales
afectados, siguiendo tales solicitudes el mismo procedimiento
que establece la presente Resolución para la declaración
original.


Art. 47.- Aprobada una declaratoria, prórroga o
ampliación de ella, la U.E. PROEMPLEO, las partes u organismos
solicitantes y/o los que se requieran y acepten ser convocados
a tal efecto, deberán elaborar un Plan de Acciones de Empleo
y Capacitación, pudiendo para tal efecto reunir y articular
diferentes tipos de acciones con el objetivo de atender mejor
la situación objeto de declaratoria.


Art. 48.- El mencionado Plan estará principalmente
dirigido a la nómina de trabajadores directamente beneficiados
por la declaración. Sin embargo, en el marco de las acciones
especiales que se dispongan podrán ser parte de la población
objetivo otros sectores de desempleados, subocupados y/o población
ocupada en riesgo de desocupación del sector, rama, grupos
de empresas y/o empresa o región objeto de la declaratoria.



Art. 49.- La aprobación de este Plan estará
a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.


DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DEL PROGRAMA


Art. 50.- El seguimiento del Programa será realizado
por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
(DNPEyC), a través de acciones ordinarias de supervisión
directa y mediante procedimientos informáticos.


Art. 51.- La DNPEyC podrá, por sí o por intermedio
de terceros, realizar todo tipo de actividades de seguimiento
y supervisión de las empresas adheridas al programa en
relación al compromiso asumido por las mismas.


La acciones de seguimiento directo se efectivizarán por
medio de visitas de supervisión a dichas empresas. Estas
visitas tendrán como objetivo el relevamiento de datos
en relación con la empresa adherida y los trabajadores
dados de Alta al Programa, la supervisión de los requisitos
de habilitación, el control del pago a los beneficiarios
en tiempo y forma, así como la detección de cualquier
tipo de irregularidad.


Las empresas que adhieren al presente Programa están obligadas
a adoptar las medidas necesarias para facilitar el desarrollo
de estas actividades.


Art. 52.- La DNPEyC podrá solicitar a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la realización de acciones
sistemáticas dirigidas al control informático de los recaudos,
plazos y documentación requerida para la acreditación,
verificación y percepción o suspensión de
los beneficios que correspondan a los/as trabajadores/as beneficiarios/as
del Programa.


Hasta tanto no se hagan efectivas tales acciones, las mismas serán
realizadas en el marco de la DNPEyC.


Art. 53.- Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos
por parte del empleador a la presente Resolución, la DNPEyC
podrá interrumpir la aplicación del Programa a todas
las relaciones de trabajo objeto del mismo en las que el empleador
sea sujeto, e inhabilitarlo para adherirse nuevamente al programa,
sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones
que pudierán corresponder.


Las empresas sancionadas no tendrán derecho a ningún
tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte del M.T.
y S.S., por la aplicación de cualquiera de las medidas
citadas precedentemente.


Art. 54.- En la auditoria interna del Programa intervendrá
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el contralor externo estará a cargo de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.


Art. 55.- La DNPEYC será la autoridad de aplicación
para la implementación de las acciones incluidas en la
presente. Asimismo podrá establecer los mecanismos necesarios
que aseguren la correcta implementación del Programa.


Art. 56.- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. - Diego A. Estévez.


Nota: Consultar los Anexos I, II, III y IV que forman parte
integrante de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de fecha 01/06/98, páginas 6, 7 y 8.



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