Secretaria de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3747/97
Otórgase licencia en régimen de
competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.
Bs. As., 30/12/97
B.O.: 07/01/98
VISTO el Expediente N° 12.241/97, del registro
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual XL SISTEMAS
SOCIEDAD ANONIMA, solicita licencia para la prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de
1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990,
estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados
básicos o declarados en régimen de exclusividad
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen
de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990
y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen
que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones
en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de
1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623,
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre
de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la
obtención de las licencias de prestación de servicios
de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución
N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior. se
establece que el otorgamiento de las licencias es independiente
de la existencia y asignación del medio requerido para
la prestación del servicio.
Que la Resolución N° 1083. dictada por
la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de
1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar
el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios
comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento
de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto
N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario
aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento
internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea
TELINTAR S.A.
Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido
las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan
salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que corresponde proceder en este caso de conformidad
con lo dispuesto en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución
N° 477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -
Otórgase la licencia en régimen de competencia a
XL SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA para la prestación de los
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2° - La licencia
caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las
constancias de constitución de la sociedad y la documentación
necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos
por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA (90)
días a contarse desde la notificación de la presente.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.