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Resolución 377/97 del 2/5/97




Secretaria de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA



Resolución 377/97



Apruébase la solicitud de excepción presentada
por Altatención Sociedad Anónima, referida a operaciones
de ventas locales, en el marco de la Resolución N°
824/95-MEYOSP.



Bs. As., 2/5/97



VISTO el Expediente N° 060-007151/95 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, por el que la firma ALTATENSION
SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio legal en Calle 108 y 4, Parque
Industrial Sur, San Luis, Provincia de San Luis solicita se le
otorgue el beneficio instituido por la Resolución M.E.
y O. y S.P. N° 824 del 7 de junio de 1995, la Resolución
ex-S.I. Nº 13 del 14 de agosto de 1995, y la Resolución
S.I.C. y M. Nº 60 del 24 de enero de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable con respecto al ítem
consignado en el 1listado anexo a la presente, no viéndose
alcanzada por la suspensión establecida en el Artículo
1° del Decreto N° 977/96 y sus disposiciones reglamentarias.



Que la Dirección de Aplicación dependiente de la
Política Industrial, dependiente de la Dirección
Nacional de Industria, en el ámbito de la Subsecretaria
de Industria, ha evaluado la misma de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 1º de la Resolución ex-S.I. N°
13/95.


Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en el Artículo 2° de la Resolución M.E. y O.
y S.P. N° 824/95 y en el Articulo 5° de la Resolución
ex-S.I. N° 13/95.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:


Artículo 1°-Apruébase, en el marco de
la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 824/95, la solicitud
de excepción presentada por la firma ALTATENSION SOCIEDAD
ANONIMA, con domicilio legal en Calle 108 y 4, Parque Industrial
Sur, San Luis, Provincia de San Luis, referida a las operaciones
de ventas locales, que se detallan en listado anexo de la presente
resolución que consta de UNA (1) foja.


Art. 2°-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por la Resolución M.E. y O. y S.P. N°
824/95, la Resolución ex-S.I. N° 13/95, su modificatoria
la Resolución S.I.C. y M. N° 60/97, y por la presente.



Art. 3º-Dejase establecido que a los efectos que hubiere
lugar, la firma ALTATENSION SOCIEDAD ANONIMA, constituye domicilio
especial en Avenida Rivadavia 413, Piso 6°, l er. Cuerpo,
Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones
Judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la Justicia Nacional
en lo Federal de la Capital Federal.


Art. 4°-La presente resolución comenzara a
regir a partir del día siguiente de su notificación.



Art. 5°-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.


Art. 6°-Notifíquese a la interesada.


Art.7°-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
-Alieto A. Guadagni.


ANEXO A LA RESOLUCION N° 377



VENTAS LOCALES DE BIENES DE CAPITAL PRESENTADOS POR ALTATENSION
S.A.








Posición N.C.M. Descripción detallada del bien de capital
Cantidad (unidades)Valor $

Precio Facturado
Valor $

Precio

Neto *
Razón Social del

Comprador **
8504.21.00Transformadores de potencia

Trifásico de 13.2

KV + / -2x2,5 % / 0,4

KV. Potencia 630

KVA


7


73.815,0


62.742,75
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA (SANTA FE)





* Precio neto p/aplicación Decreto 937/93.

** Razón social del comprador del bien de capital.

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