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Resolución 377/98 del 26/3/98




Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 377/98



Suspéndese la ejecución de la declaración
de baja de la empresa Recruiters & Trainers de Argentina S.A.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.



Bs. As., 26/3/98



B.O: 31/03/98



VISTO el expediente Nº 507 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que en las presentes actuaciones se dicto con fecha 5 de marzo
de 1998 la Resolución CNC Nº 281/97 mediante la que
se declaro la baja de la empresa RECRUITERS & TRAINERS DE
ARGENTINA S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales en virtud de que la misma no había acreditado
en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el último párrafo del artículo 11 del
Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.



Que mediante su presentación del 13 de marzo de 1998 obrante
a fojas 78/92, complementada con la efectuada el 16 de marzo de
1998 de fojas 93/103, RECRUITERS & TRAINERS DE ARGENTINA S.A.
plantea un recurso de reconsideración a los efectos de
que se revoque por contrario imperio la Resolución Nº
281 que dispuso su baja del Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales, integrando asimismo dicha presentación
documentación relativa a las obligaciones cuyo incumplimiento
fuera objeto de su baja.


Que del recurso presentado surge la petición de suspensión
de los efectos de la baja en sede administrativa, alegándose
la configuración de perjuicios de insusceptible reparación
ulterior.


Que la sanción de baja establecida por el artículo
11 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº
115/97) resulta de operatividad inmediata e importa el cese en
la prestación de la actividad postal, no resultando su
ejecutividad conmovida por la sola presentación de recurso
de reconsideración contra ella.


Que las circunstancias apuntadas permiten la configuración
de la hipótesis prevista en el segundo párrafo del
artículo 12 de la Ley 19.549 que permite a la Administración
suspender la ejecución del acto administrativo dictado,
en este caso, de la baja declarada por Resolución CNC Nº
281/98.


Que resulta prudente limitar la suspensión al término
de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación
de la presente.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole
legal que formular.


Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso q) del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias.


Por ello.


EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Suspéndense, por el plazo
de TREINTA (30) días a partir de la notificación
de la presente Resolución, la ejecución de la declaración
de baja de la empresa RECRUITERS & TRAINERS DE ARGENTINA S.A.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, dispuesta
por Resolución CNC Nº 281 del 5 de marzo de 1998.



Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.


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