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Resolución 378/97 del 2/5/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería




COMERCIO EXTERIOR



Resolución 378/97



Modifícase la Resolución N°135/97, mediante
la cual se declaró procedente la apertura de investigación
por presuntas maniobras de dumping en operaciones originarias
de la República del Paraguay.



Bs. As; 2/5/97



VISTO el Expediente N° 030-001507/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA N° 135 del 3 de marzo de 1997, publicada en el
Boletín Oficial el día 6 de marzo del mismo año,
declaró procedente la apertura de investigación
por presuntas maniobras de dumping en las operaciones de exportación
hacia nuestro país de distintos tipos de maderas terciadas
y multilaminadas , originarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que
no fueron alcanzados por la resolución MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 871 del día 20 de
junio de 1995, publicada en el Boletín Oficial el día
26 de junio del mismo año.


Que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
MERCOSUR NCM por las que se despacho a plaza el producto objeto
de investigación fueron para el año 1995 4412.12.00,
y para el año 1996 4412.13.00, 4412.14.00, 4412.19.00,
4412.22.00, 4412.23.00, 4412.29.00, 4412.92.00. 4412.93.00 y 4412.99.00.



Que en los considerandos primero, noveno y en el Artículo
1° de la referida Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO y MINERIA, se observa un error en la identificación
numérica de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR NCM, correspondientes al producto objeto
de investigación.


Que resulta necesario rectificar el error identificado.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.425, el Decreto N° 2121 de fecha 30 de
noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el 5
de diciembre del mismo año y el artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1759/72 T.O. 1991.


Por ello,


EL SECRETARIO DE

INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1°-Rectifícase la identificación
numérica de las posiciones arancelarias previstas en los
considerandos primero, noveno y en el Artículo 1°
de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
y MINERIA N° 135 del 3 de marzo de 1997, publicada en el
Boletín Oficial el 6 de marzo del mismo año, por
la cual se declaró procedente la apertura de investigación
por presuntas maniobras de dumping en las operaciones de exportación
hacia nuestro país de distintos tipos de maderas terciadas
y multilaminadas, originarias de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que
no fueron alcanzados por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 871 del día 20 de
junio de 1995, publicada en el Boletín Oficial el día
26 de junio del mismo año.


Art. 2°-Sustitúyese el Artículo 1°
de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA N° 135 del 3 de marzo de 1997, publicada en el
Boletín Oficial el día 6 de marzo del mismo año,
por el siguiente:


"ARTICULO 1°.-Declárase procedente la apertura
de investigación por presuntas maniobras de dumping en
las operaciones de exportación hacia nuestro país
de distintos tipos de maderas terciadas y multilaminadas, originarias
de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que no hayan sido alcanzados por
la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 871 del 20 de junio de 1995 y que se despachan
a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
MERCOSUR NCM, año 1995 4412.12.00, y año 1996 4412.13.00,
4412.14.00, 4412.19.00, 4412.22.00. 4412.23.00, 4412.29.00, 4412.92.00,
4412.93.00 y 4412.99.00.


Art. 3°-Sustitúyese el considerando primero
de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA citada en el artículo anterior, por el siguiente:
"Que, mediante el expediente citado en el VISTO de la presente,
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE MADERAS TERCIADAS se ha
presentado reclamando a la Autoridad de Aplicación una
solución al grave perjuicio que están sufriendo
las Industrias que nuclea, como consecuencia de las exportaciones
hacia nuestro país en supuestas condiciones de dumping,
de distintos tipos de maderas terciadas y multilaminadas, originarias
de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que se despachan a plaza por las
posiciones de la Nomenclatura Común MERCOSUR NCM, año
1995 4412.12.00, y año 1996 4412.13.00, 4412.14.00, 4412.19.00,
4412.22.00, 4412.23.00, 4412.29.00, 4412.92.00, 4412.93.00 y 4412.99.00.



Art. 4°-Sustitúyese el considerando noveno
de la Resolución citada en el artículo 1° de
la presente, por el siguiente:


"Que, dado que se encuentran reunidos indicios suficientes
de existencia de dumping, daño y relación causal,
resulta en consecuencia justificado y necesario que la Autoridad
de Aplicación hago uso de la facultad que le ha sido otorgada
y declare de oficio la apertura de investigación por dumping
para los tipos de maderas terciadas y multilaminadas que no fueron
alcanzados por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 871 del 20 de Junio de 1995, despachado
a plaza por las posiciones de la Nomenclatura Común MERCOSUR
NCM, año 1995 4412.12.00, y año 1996 4412.13.00,
4412.14.00, 4412.19.00, 4412.22.00, 4412.23.00, 4412.29.00, 4412.92.00,
4412.93.00 y 4412.99.00.


Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.



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