Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 378/98
Suspéndese la ejecución de la declaración
de baja de la empresa Atuel S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.
Bs. As., 26/3/98
B.O: 31/03/98
VISTO el expediente Nº 003 del Registro de la Ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se dicto con fecha 5 de marzo
de 1998 la Resolución CNC Nº 287/97 mediante la que
se declaró la baja de la empresa ATUEL S.R.L. del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales en virtud de que
la misma no había acreditado en tiempo y forma del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el último párrafo
del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado
por su similar Nº 115/97.
Que mediante su presentación obrante a fojas 59/62, ATUEL
S.R.L. plantea un recurso de reconsideración a los efectos
de que se revoque por contrario imperio la Resolución Nº
287 que dispuso su baja del Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.
Que del recurso presentado surge la petición de suspensión
de los efectos de la baja en sede administrativa, alegándose
la Configuración de perjuicios de insusceptible reparación
ulterior.
Que la sanción de baja establecida por el artículo
11 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº
115/97) resulta de operatividad inmediata e importa el inmediato
cese en la prestación de la actividad postal, no resultando
su ejecutividad conmovida por la sola presentación de recurso
de reconsideración contra ella.
Que las circunstancias apuntadas permiten la configuración
de la hipótesis prevista en el segundo párrafo del
artículo 12 de la Ley 19.549 que permite a la Administración
suspender la ejecución del acto administrativo dictado,
en este caso, de la baja declarada por Resolución CNC Nº
281/98.
Que resulta prudente limitar la suspensión al término
de TREINTA (30) días a partir de la notificación
de la presente.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole
legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso q) del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Suspéndense, por el plazo
de TREINTA (30) días a partir de la notificación
de la presente Resolución, la ejecución de la declaración
de baja de la empresa ATUEL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, dispuesta por Resolución CNC Nº
287 del 5 de marzo de 1998.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.